Representa resolución 22/2011, del Ejército de Chile, que declara accidente en acto de servicio y otorga los beneficios previsionales
- Fecha
- 8 de febrero de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18948 art/66
- Descriptores
- Accidente en acto de servicio, enfermedad
- Cita
- Dictamen N° 7.927 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 32.108 de 2017
- Aplica Dictamen N° 73.437 de 2016
- Aplica Dictamen N° 95.803 de 2015
- Aplica Dictamen N° 58.945 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 7.927 Fecha: 8-II-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a resolución Nº 22, de 2011, del Ejército de Chile , mediante el cual se declara que el accidente sufrido por el Soldado Conscripto don nombre reservado, ocurrió en un acto de servicio y otorga los beneficios previsionales que indica, por no ajustarse a derecho.
Lo anterior pues el artículo 66 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, precisa que accidente en acto de servicio es el que sufre el personal a causa o con ocasión de éste y que le produce inutilidad temporal, permanente o la muerte, supuestos que no se verifican en la especie, pues de acuerdo con los antecedentes incorporados a la investigación sumaria administrativa instruida al efecto, la lesión que padece el señor nombre reservado corresponde a una enfermedad que se le diagnosticó.
Al respecto, se debe expresar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N°s 17.643, de 1992, 4.813, de 1999 y 19.682, de 2005, de este origen, establece que enfermedad y accidente son conceptos diferentes, pues la primera es un proceso patológico, generado en el organismo por sus reacciones internas, mientras que el segundo surge como un fenómeno externo al paciente, a quien afecta en forma imprevista y violenta, por la acción exclusiva de agentes exteriores a su propio organismo, así la dolencia que afecta al interesado sólo puede calificarse de enfermedad.
En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el presente acto administrativo.
nombre reservado
Contralor General de la República