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Derecho público chileno

DictamenN° 58.945 de 201225 sep 2012

Representa resolución 1151/2012, de la Dirección General de Movilización Nacional, mediante la cual se declara que la muerte de Coronel en retiro que indica, ocurrió en…

Fecha
25 de septiembre de 2012
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18948 art/66
Descriptores
DGMN, muerte en acto de servicio, requisitos
Cita
Dictamen N° 58.945 de 2012

Sumario

Representa resolución 1151/2012, de la Dirección General de Movilización Nacional, mediante la cual se declara que la muerte de Coronel en retiro que indica, ocurrió en un acto del servicio, considerando la inexistencia de la relación de causalidad entre el accidente y el desempeño funcionario

Relaciones

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Texto íntegro

N° 58.945 Fecha: 25-IX-2012 Esta Entidad de Control ha representado la resolución N° 1.151, de 2012, de la Dirección General de Movilización Nacional, mediante la cual se declara que la muerte del Coronel en retiro señor nombre reservado ocurrió en un acto del servicio, ya que no se ajusta a derecho.

Lo anterior, pues el inciso primero del artículo 66 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, precisa que accidente en acto de servicio es el que sufre el personal a causa o con ocasión de éste y que le produce inutilidad temporal, permanente o la muerte, supuestos que no se verifican en la especie . En efecto, de acuerdo con los antecedentes incorporados a la investigación sumaria administrativa instruida al efecto, el fallecimiento del señor nombre reservado se produjo a consecuencia de un infarto agudo del miocardio, originado por una cardiopatía coronaria, esto es, debido a una enfermedad que no tiene relación directa con los actos del servicio.

Al respecto, se debe expresar que esta Entidad Fiscalizadora ha indicado, en los dictámenes N° s 19.682, de 2005 y 7.927, de 2011, que enfermedad y accidente son conceptos diferentes, pues la primera es un proceso patológico, generado en el organismo por sus reacciones internas, mientras que el segundo surge como un fenómeno externo al paciente, a quien afecta en forma imprevista y violenta, por la acción exclusiva de agentes exteriores a su propio organismo.

Por lo mismo, cabe recordar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Contralora, contenida en los dictámenes N os 6.772, de 2000, y 7.992, de 2012, ha precisado que para que el accidente sea calificado como en acto del servicio, debe existir una relación directa entre el resultado del mismo y el desempeño funcionario que se cumple, lo que, en el caso en análisis, no se configura. Así, la dolencia que afectó al exfuncionario fallecido sólo puede considerarse como enfermedad y, en ningún caso, permite estimar que el occiso haya muerto en accidente de servicio, como lo indica la resolución en comento.

No obsta a esta conclusión el hecho de que el señor nombre reservado se encontrara en su puesto de trabajo al momento de producirse su deceso ya que, según viene de analizarse, éste carece de relación causal con las funciones por él desempeñadas.

En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el presente acto administrativo señalado.

nombre reservado

Contralor General de la República