Cursa con alcances las resoluciones N°s. 495, 496 y 506, todas de 2015, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud
- Fecha
- 6 de enero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Contratos administrativos, licitación pública, facultades CGR, toma de razón
- Cita
- Dictamen N° 944 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 31.847 de 2016
- Aplica Dictamen N° 31 de 2016
- Aplica Dictamen N° 25.263 de 2016
- Aplica Dictamen N° 17.421 de 2016
- Aplica Dictamen N° 15.274 de 2016
- Aplica Dictamen N° 15.273 de 2016
- Aplica Dictamen N° 13.623 de 2016
- Aplica Dictamen N° 12.141 de 2016
- Aplica Dictamen N° 7.010 de 2016
- Aplica Dictamen N° 6.915 de 2016
- Aplica Dictamen N° 6.912 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 101.186 de 2015
- Aplica Dictamen N° 99.329 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 944 Fecha: 06-I-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a los documentos del epígrafe, que adjudican las propuestas públicas que individualizan, por cuanto se ajustan a derecho. No obstante, cabe hacer presente que la entidad convocante deberá abstenerse, en lo sucesivo, de efectuar aclaraciones al pliego de condiciones que impliquen una modificación de este, como aconteció en la especie con el documento denominado “aclaratoria acreditación factura electrónica”, que se adjuntó a los documentos de la licitación y que no fue aprobado por resolución totalmente tramitada (aplica dictamen N° 101.186, de 2015). Además, se advierte que en las correspondientes fichas del portal www.mercadopublico.cl se ha indicado que las respectivas licitaciones no requieren toma de razón por Contraloría, en circunstancias que dicho control sí resulta obligatorio en estos casos, atendido lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano Fiscalizador, de manera que la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud deberá arbitrar las medidas necesarias para que en el futuro ese tipo de información se ajuste a lo señalado en la mencionada resolución N° 1.600. Asimismo, consta en la información publicada en el citado portal que se dispondría una extensión automática de dos días del plazo para presentar ofertas para el caso que se recibieran dos o menos propuestas, término extraordinario que no se encontraba previsto en las bases administrativas y, por ende, implicaba una modificación al referido pliego de condiciones, en orden a prorrogar el cierre de recepción de ofertas, que no fue realizada mediante resolución fundada debidamente tramitada (aplica dictamen N° 99.329, de 2015). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de los actos administrativos del rubro. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República