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Derecho público chileno

DictamenN° 81.101 de 20168 nov 2016

Cursa con alcances las resoluciones N°s. 34 y 36, ambas de 2016, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas

Fecha
8 de noviembre de 2016
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 250/2004 Hacie art/3
Descriptores
Facultades CGR, toma de razón, contratos de servicios, trato directo
Cita
Dictamen N° 81.101 de 2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 81.101 Fecha: 08-XI-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a los actos administrativos del epígrafe, a través de los cuales se aprueban los contratos que se incorporan en cada uno de ellos, suscritos mediante trato directo, por encontrarse ajustados a derecho.

Sin perjuicio de lo anterior, cumple señalar que se aprecia un error en la transcripción de las cláusulas vigésimo cuarta del convenio aprobado por la resolución N° 34 y tercera de aquel sancionado a través de la resolución N° 36, en las que se omitió incluir lo estipulado por los respectivos acuerdos de voluntades acerca de la vigencia del primero y el precio del segundo.

Además, resulta del caso hacer presente que, en lo sucesivo, en concordancia con lo previsto artículo 3° del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, ese servicio deberá adjuntar a actos administrativos como los de la especie el original del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestaria, y no como sucedió en la situación en examen, donde sólo se acompañó una copia simple de dichos documentos.

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de las resoluciones indicadas.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República