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Derecho público chileno

DictamenN° 93.531 de 201525 nov 2015

Devolución de cotizaciones previsionales y de desahucio enteradas en la Dirección de Previsión de Carabineros

Fecha
25 de noviembre de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dl 1695/77 art/4, dfl 2/68 Inter art/136 inc/fin
Descriptores
seguridad social, cotizaciones, desahucio
Cita
Dictamen N° 93.531 de 2015

Resumen

Se rechaza la devolución: no existe titularidad del recurrente sobre las cotizaciones para pensión en un sistema de reparto, y no procede el desahucio por no completar los tres años de servicio exigidos.

Sumario de la Contraloría

No procede devolver las cotizaciones para pensión enteradas en un sistema de reparto, porque no existe una titularidad del recurrente sobre estas, así como tampoco las efectuadas al fondo de deshaucio por no cumplir con el tiempo de servicio requerido

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 93.531 Fecha: 25-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, solicitando que se le devuelvan las cotizaciones que enteró para pensión y desahucio en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, con ocasión del tiempo servido como subdirector administrativo en el hospital de esa última institución.

Requerida de informe, la citada dirección manifiesta que el recurrente fue imponente de ese régimen entre agosto de 2013 y abril de 2015, retirándose sin derecho a pensión.

Sobre el particular, en lo referente a la restitución de las cotizaciones para pensión, cabe señalar que el artículo 4° del decreto ley N° 1.695, de 1977, derogó todas las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias que facultaban a los eximponentes de las instituciones de previsión social para pedir, al momento de su desafiliación, el retiro o devolución de los fondos para el financiamiento de esas prestaciones.

Al respecto, la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s 34.275 y 59.515, ambos de 2015, ha resuelto que las imposiciones que se efectúan en las entidades con régimen de reparto, como ocurre con la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, tienen por objetivo contribuir a un fondo común que financie los beneficios correspondientes, sin que exista, por lo tanto, una titularidad de los cotizantes sobre esas sumas, razón por la cual no es posible acceder al reintegro que pretende el requirente.

Por otra parte, en lo que atañe a las cotizaciones para el fondo de desahucio, es dable consignar que el inciso final del artículo 136 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, prevé que no habrá lugar a su devolución en el caso del personal que compruebe menos de tres años de servicios en Carabineros de Chile, situación que acaece en la especie, por cuanto el interesado solo completó 20 meses de desempeño en su cargo.

Siendo ello así, procede desestimar las pretensiones del señor nombre reservado.

Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante