El Consejo para la Transparencia es la entidad competente para conocer reclamos sobre acceso a la información
- Fecha
- 28 de diciembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/17 lt/a
- Descriptores
- facultades cgr, presentaciones de particulares, archivo, competencia, CPLT
- Cita
- Dictamen N° 92.983 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 3.930 de 2016
- Aplica Dictamen N° 37.021 de 2015
- Aplica Dictamen N° 24.143 de 2015
- Aplica Dictamen N° 1.193 de 2015
- Aplica Dictamen N° 94.389 de 2014
- Aplica Dictamen N° 77.743 de 2014
- Aplica Dictamen N° 77.741 de 2014
- Aplica Dictamen N° 75.309 de 2014
- Aplica Dictamen N° 75.307 de 2014
- Aplica Dictamen N° 75.303 de 2014
- Aplica Dictamen N° 16.168 de 2014
- Aplica Dictamen N° 76.994 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 92.983 Fecha: 28-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, por sí y en representación del señor nombre reservado, abogado, reclamando que ese organismo no habría respondido íntegramente las peticiones que individualiza como escritos NPC2013 1994, EAI2015 112 00 y EAI2015 112 01, de fechas 24 de octubre de 2013, 5 de octubre de 2015 y 27 de abril de 2016, respectivamente.
En su informe, esa institución manifestó, en síntesis, que la primera solicitud, fue respondida a través de la carta sin número de fecha 19 de noviembre de 2013; mientras que la segunda, referida al estado de tramitación de la presentación NCP2013 1994, y la entrega de copia de determinados antecedentes fue contestada mediante la nota N° 370, de 24 de diciembre de 2015, de la Dirección Nacional de Personal. En tanto, su escrito EAI2015 112 01, de 2016, en el que se reiteró el requerimiento contenido en el segundo documento, también fue atendido por esa dirección nacional, a través de la nota N° 127, de data 5 de agosto de 2016, por lo que, contrariamente a lo afirmado por el ocurrente, sus reclamos sí fueron resueltos.
Luego, en lo concerniente a las supuestas responsabilidades administrativas que se desprenderían del actuar de los funcionarios que individualiza, se debe anotar que corresponde a la superioridad dotada de la potestad disciplinaria ponderar si los sucesos analizados son susceptibles de ser sancionados, caso en el cual ordenará la realización de un sumario, acorde con lo prevenido, entre otros, en el dictamen N° 94.389, de 2014, de este origen.
A continuación, acerca de que se le notifique de lo manifestado por Carabineros de Chile, en relación con su presentación efectuada ante esta Entidad Fiscalizadora, es útil consignar que el artículo 17, letra a), de la ley N° 19.880, señala, en lo que importa, que las personas tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente, lo que no significa que se establezca la obligación de comunicación que pretende.
Por su parte, cabe indicar que esta Contraloría General se ha pronunciado reiteradamente sobre peticiones similares de los señores nombre reservado y nombre reservado, a través de sus dictámenes N os 76.994, de 2013; 16.168, 74.982, 75.303, 75.307, 75.309, 77.741 y 77.743, todos de 2014; 1.193 y 37.021, ambos de 2015; y 3.930 y 81.544, ambos de 2016, entre otros, en los cuales se expresó, en virtud de las normas y los argumentos que en dichos oficios se esgrimen latamente, que es el Consejo para la Transparencia el órgano que ampara el derecho de acceso a la información pública cuando es denegado por la autoridad administrativa.
No obstante, el ocurrente insiste en formular reclamaciones concernientes al acceso a la información pública ante este Organismo de Control, sin que pueda alegar desconocimiento de lo expuesto, de modo que esta Entidad Fiscalizadora cumple con manifestarle, de conformidad con el principio de eficiencia de la Administración, que impone a esta jefatura el uso razonable de los recursos públicos, que no se atenderán nuevas presentaciones de los interesados en este sentido, procediendo en su caso, a archivarlas.
A su turno, es conveniente señalar que la presentación del señor nombre reservado, en especial los apartados que él designa como “I LOS HECHOS” y “II EL DERECHO” no satisfacen los requisitos contenidos en los numerales 4° y 6° del acápite II del oficio N° 24.143, de 2015, de este origen -que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico-, por cuanto no indica algún asunto en que tenga derecho o interés; tampoco alude a los hechos y razones que motivan su requerimiento, ni enuncia de manera clara y precisa sus peticiones.
En efecto, las reclamaciones realizadas por el recurrente, han sido expresadas en términos tales, que su sola lectura impide su acertada comprensión -haciendo remisión a terceros documentos, con identificadores complejos compuestos por letras y números, que exigen un estudio concatenado de los mismos para determinar el objeto pedido-, las que únicamente han podido ser dilucidadas con la información aportada por Carabineros de Chile, circunstancias que también han sido advertidas en otras de sus solicitudes, por ejemplo, en aquellas ingresadas como referencias N os 171.071, 171.072 y 178.022, todas de 2016; de modo que esta Entidad Fiscalizadora pone en conocimiento del ocurrente que cualquier futuro requerimiento que se formule en términos análogos, será archivado sin más trámite.
Finalmente, en lo que atañe a que las consultas en examen sean respondidas por el Contralor General, y no por otra autoridad, cumple con anotar que la resolución N° 80, de 2016, suscrita por esa superioridad, delegó en este Jefe de la División de Personal de la Administración del Estado, la facultad de firmar “Por orden del Contralor General” pronunciamientos jurídicos respecto de las materias de que trata el presente oficio.
Transcríbase a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado