Reclamo por denegación de acceso a la información pública y competencia del Consejo para la Transparencia
- Fecha
- 25 de noviembre de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20285 art/primero art/24, ley 20285 art/primero art/49, ley 19880 art/14 inc/2
- Descriptores
- derecho acceso información pública, reclamo, competencia
- Cita
- Dictamen N° 76.994 de 2013
Resumen
La Contraloría se abstiene de pronunciarse y remite los antecedentes al Consejo para la Transparencia, por ser este el órgano competente para amparar el derecho de acceso cuando es denegado por la autoridad administrativa.
Sumario de la Contraloría
Reclamo por denegación del derecho de acceso a la información pública, es competencia del Consejo para la Transparencia
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 18.309 de 2017
- Aplica Dictamen N° 92.983 de 2016
- Aplica Dictamen N° 87.645 de 2016
- Aplica Dictamen N° 87.354 de 2016
- Aplica Dictamen N° 81.544 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 16.770 de 2013
- Aplica Dictamen N° 36.580 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 76.994 Fecha: 25-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando Villarroel Valenzuela, abogado, en representación de los señores nombre reservado y nombre reservado, exfuncionarios de Carabineros de Chile, reclamando que esa institución no le ha proporcionado copia de la documentación que solicitó.
Sobre el particular, cabe manifestar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del artículo primero de la ley N° 20.285, que el Consejo para la Transparencia es la entidad competente para amparar el derecho de acceso a la información pública cuando es denegado por la respectiva autoridad administrativa, en el plazo y en la forma prevista en ese precepto, como asimismo, para imponer las respectivas sanciones por la no entrega oportuna de los antecedentes requeridos, acorde con lo establecido en el artículo 49 del citado texto legal.
En virtud de lo anterior, y en armonía con lo manifestado, entre otros, en los dictámenes N os 36.580, de 2012 y 16.770, de 2013, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, toda vez que es el referido Consejo quien debe conocer reclamos como el de la especie, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, se remiten los antecedentes de la referencia para los fines procedentes.
Transcríbase al señor Fernando Villarroel Valenzuela.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante