Se abstiene de emitir un pronunciamiento por existir una reclamación pendiente
- Fecha
- 14 de febrero de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- abstención Contraloría reclamación pendiente
- Cita
- Dictamen N° 9.213 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 75.636 de 2015
- Aplica Dictamen N° 21.548 de 2015
- Aplica Dictamen N° 68.411 de 2014
- Aplica Dictamen N° 52.493 de 2013
- Aplica Dictamen N° 68.840 de 2011
- Aplica Dictamen N° 44.286 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 69.767 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 9.213 Fecha: 14-II-2011 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación mediante la cual don nombre reservado solicita se emita un pronunciamiento acerca de la juridicidad de la resolución exenta N° 4, de 2011, del Servicio Nacional de Pesca, que rechaza el recurso de reposición que el interesado interpuso en contra de la resolución exenta N° 2.098, de 2007, de esa misma repartición, que, a su vez, desestimó la solicitud de reemplazo de inscripción en el registro pesquero artesanal, formulada por el ocurrente.
El requirente manifiesta que, en su concepto, la aludida resolución exenta N° 4, de 2011, no se ajustaría a derecho por cuanto en su dictación no se habrían ponderado los antecedentes que aquél acompañó al deducir el referido recurso administrativo de reposición.
Sobre el particular, corresponde indicar que de la documentación que obra en poder de esta Contraloría General consta que el recurrente para efectos de impugnar la citada resolución exenta N° 2.098, de 2007, no sólo dedujo la aludida reposición, sino también, en subsidio, un recurso jerárquico para ante el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Asimismo, aparece de los antecedentes tenidos a la vista que aún se encuentra pendiente la dictación, por parte del mencionado Secretario de Estado, de la resolución que se pronuncie respecto del recurso jerárquico interpuesto por el señor nombre reservado.
Por consiguiente, atendido que el conocimiento de una de las reclamaciones deducidas por el interesado se halla pendiente, este Órgano Contralor, en esta oportunidad, debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, acorde con la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 69.767, de 2010.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante