Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 44.286 de 201113 jul 2011

Se abstiene de emitir pronunciamiento por existir recurso de reposición pendiente ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud

Fecha
13 de julio de 2011
Materia
Salud pública y personal de salud
Fuentes legales
csa art/159, csa art/161
Descriptores
sumario sanitario
Cita
Dictamen N° 44.286 de 2011

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 44.286 Fecha: 13-VII-2011 Don nombre reservado, en nombre del Centro Médico Skinmed, expone que conforme lo dispuesto en el artículo 159 en relación con el 161, ambos del Código Sanitario, si durante una inspección, registro o allanamiento la autoridad de salud comprueba una infracción al Código Sanitario y a sus reglamentos, o en los decretos o resoluciones que indica, puede decretar la instrucción de un sumario, de lo cual infiere que es requisito previo para instruir tal proceso y para sancionar conforme a él, que quede expresamente consignado cuales son las disposiciones que han sido objeto de una infracción.

Agrega que, sin embargo, la autoridad de salud, en un sumario sanitario instruido en el mencionado centro médico ha aplicado una sanción, por haber estimado que la depilación laser, “debe ser considerada un procedimiento médico y por lo tanto sólo puede ser realizada por un profesional médico o un profesional del área médica con título universitario y supervisado por un médico cirujano responsable”, en circunstancias que, según expresa, no hay disposición alguna que establezca tal exigencia y, además, afirma que en este caso la facultad sancionadora de la autoridad sanitaria se encontraría prescrita.

Requerido su informe la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, lo ha emitido mediante oficio N° 4.058, de 24 de mayo, del presente año.

Ahora bien, sobre el asunto planteado en la consulta, debe consignarse que al tenor de la documentación adjunta y lo informado por la Secretaría Regional Ministerial antes mencionada, consta que en el sumario sanitario a que alude el peticionario se encuentra pendiente de resolución un recurso de reposición interpuesto por él ante esa autoridad.

Por consiguiente, atendido que el conocimiento de tal reclamación aún no ha sido concluido, y de acuerdo con el predicamento que ha sustentado en forma reiterada la jurisprudencia administrativa -dictámenes N°s 69.767, de 2010, y 9.213 y 11.988, de 2011, entre otros- esta Contraloría General debe, en esta oportunidad, abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.

nombre reservado

Contralor General de la República