Se abstiene de emitir pronunciamiento por encontrarse pendiente un recurso administrativo de reclamación ante el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
- Fecha
- 2 de noviembre de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18892 art/118 ter
- Descriptores
- Ley de pesca, recursos, abstención Contraloría
- Cita
- Dictamen N° 68.840 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 90.074 de 2016
- Aplica Dictamen N° 65.076 de 2016
- Aplica Dictamen N° 41.417 de 2016
- Aplica Dictamen N° 39.688 de 2016
- Aplica Dictamen N° 22.903 de 2016
- Aplica Dictamen N° 21.986 de 2016
- Aplica Dictamen N° 12.894 de 2016
- Aplica Dictamen N° 253 de 2016
- Aplica Dictamen N° 89.089 de 2015
- Aplica Dictamen N° 75.636 de 2015
- Aplica Dictamen N° 51.222 de 2015
- Aplica Dictamen N° 38.923 de 2015
- Aplica Dictamen N° 37.981 de 2015
- Aplica Dictamen N° 31.298 de 2015
- Aplica Dictamen N° 22.331 de 2015
- Aplica Dictamen N° 14.664 de 2014
- Aplica Dictamen N° 8.882 de 2014
- Aplica Dictamen N° 7.439 de 2014
- Aplica Dictamen N° 54.802 de 2013
- Aplica Dictamen N° 34.217 de 2013
- Aplica Dictamen N° 25.896 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 9.213 de 2011
- Aplica Dictamen N° 69.767 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 68.840 Fecha: 02-XI-2011 Se ha dirigido a esta Entidad de Control la empresa Trusal S.A., para solicitar que se emita un pronunciamiento sobre la legalidad de la resolución exenta N° 2.072, de 2011, de la Subsecretaría de Pesca, que puso término a un procedimiento sancionatorio abierto en contra de esa sociedad, en razón de las consideraciones que expone en su presentación. Al respecto cumple señalar que de acuerdo a lo manifestado por la recurrente en su escrito, de conformidad con el artículo 118 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892, interpuso un recurso de reclamación ante el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en contra de la resolución exenta antes citada, el que está actualmente en tramitación. Sobre el particular y atendido que aún se encuentra pendiente la resolución de tal medio de impugnación, este Órgano Contralor, en esta oportunidad, debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, acorde con la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 69.767, de 2010 y 9.213, de 2011.
nombre reservado
Contralor General de la República