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Derecho público chileno

DictamenN° 9.203 de 20146 feb 2014

Plazo de reclamo en sumario administrativo de Carabineros y requisito de pensión de retiro

Fecha
6 de febrero de 2014
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 118/82 DEFEN art/97, dto 118/82 DEFEN art/99, dto 900/67 INTER art/43, ley 19880 art/13, ley 18961 art/57
Descriptores
carab, sumario administrativo, reclamo, plazo, pensión de retiro, error formal, vicio esencial
Cita
Dictamen N° 9.203 de 2014

Resumen

El sumario se ajustó a derecho, pues el recurso de reclamo debe interponerse dentro de dos días y el error formal en el acto no altera la jerarquía normativa; tampoco procede la pensión de retiro al no acreditar veinte años de servicios efectivos.

Sumario de la Contraloría

Recurso de reclamo en un sumario administrativo en Carabineros de Chile, debe interponerse dentro de dos días. Pensión de retiro requiere acreditar veinte o más años de servicios efectivos

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 9.203 Fecha: 06-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, abogado, en representación del señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del procedimiento disciplinario incoado en contra de su mandante y a cuyo término éste fue dado de baja por conducta mala, el que, en opinión de esa entidad, se conformaría con la normativa que regula la materia.

En primer lugar, respecto al rechazo por extemporáneo del recurso que aquél dedujo en contra de tal medida, se debe expresar, acorde con lo establecido en los artículos 97 y 99 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, que éste se interpondrá dentro del plazo de dos días.

Ahora bien, en la documentación examinada, se advierte que el interesado, con fecha 20 de junio de 2011, fue notificado personalmente de la resolución exenta N° 115, de esa misma anualidad, de la Jefatura de Zona del Biobío, mediante la cual se propuso la aplicación de aquella sanción, por lo que el lapso que tenía para impugnarla expiró el día 22 de ese mes y año, razón por la cual su reclamo -de fecha 28 de junio de 2011-, fue deducido una vez vencido el anotado término.

En este sentido, en cuanto a que el Prefecto de Concepción, en el dictamen del pertinente proceso sumarial indicó que el señor nombre reservado podía hacer uso de las instancias de reclamación contempladas en el artículo 43 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina -esto es, cinco días hábiles para presentar su apelación-, permitiría sostener, en concepto del recurrente, que el aludido recurso fue interpuesto oportunamente, cumple con destacar, de conformidad con el criterio contenido en los dictámenes N os 36.943 y 76.880, ambos de 2011, de este Organismo de Control, que entender que por la vía de un error formal de un acto administrativo, se puedan dejar sin efecto los citados artículos 97 y 99 del decreto N° 118, de 1982, que fijan el plazo para objetar las resoluciones que imponen castigos, implicaría alterar el principio de jerarquía de las normas jurídicas, de manera que la referida expresión, a la luz de lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N° 19.880, no constituye un vicio esencial que afecte la licitud del procedimiento disciplinario en estudio.

En consecuencia, cabe concluir que el sumario administrativo, a cuya finalización se le impuso al señor nombre reservado la medida de baja por conducta mala, se ajustó a derecho.

Finalmente, en lo que atañe a la posibilidad de que su representado obtenga una pensión de retiro, es dable manifestar que el artículo 57 de la ley N° 18.961, exige para ello acreditar veinte o más años de servicios efectivos, requisito que, según lo informado por esa institución policial, no se verifica en la especie, toda vez que el interesado, considerando 1 año y 6 meses de conscripción militar, registra un tiempo total de 19 años, 10 meses y 7 días, por lo que no procede concederle el beneficio jubilatorio que pretende.

Transcríbase a Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante