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Derecho público chileno

DictamenN° 52.867 de 201410 jul 2014

Recurso de reclamo en sumario administrativo en Carabineros de Chile, debe interponerse dentro de dos días

Fecha
10 de julio de 2014
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 118/82 defen art/97, dto 118/82 defen art/99, dto 900/67 inter art/43, ley 19880 art/13
Descriptores
Carab, sumario, recurso reclamo, plazo
Cita
Dictamen N° 52.867 de 2014

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 52.867 Fecha: 10-VII-2014 El señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, ha solicitado la reconsideración del dictamen N° 9.203, de 2014, de este origen.

Al respecto, cabe recordar que mediante el citado pronunciamiento, se determinó que la sanción de baja por conducta mala impuesta a su mandante, se ajustó a derecho, por cuanto aquél no impugnó tal medida dentro del plazo de dos días establecido en el artículo 99, en relación con el artículo 97, del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos.

En dicho pronunciamiento se agregó, que la circunstancia que el Prefecto de Concepción, en el dictamen del pertinente proceso sumarial indicó que el señor nombre reservado podía hacer uso de las instancias de reclamación contempladas en el artículo 43 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina -esto es, cinco días hábiles para presentar su apelación-, no tuvo la virtud de dejar sin efecto los citados artículos 97 y 99 del decreto N° 118, de 1982, que fijan el plazo para objetar las resoluciones que imponen castigos, por cuanto sostener lo contrario implicaría alterar el principio de jerarquía de las normas jurídicas, de manera que la referida expresión, a la luz de lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N° 19.880, no constituyó un vicio esencial que haya afectado la licitud de tal sanción.

Por consiguiente, en atención a que la situación planteada por el ocurrente ya fue resuelta por esta Contraloría General, sin que se adjunten antecedentes nuevos que permitan modificar el dictamen N° 9.203, de 2014, se confirma ese pronunciamiento.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República