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Derecho público chileno

DictamenN° 63.513 de 201419 ago 2014

Recurso de reclamo en sumario administrativo en Carabineros de Chile, debe interponerse dentro de dos días

Fecha
19 de agosto de 2014
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 900/67 Inter art/43, dto 118/82 Defen art/97, dto 118/82 Defen art/99, ley 19880 art/41, ley 19880 art/13 inc/2
Descriptores
Carab, sumario, reclamación, error formal, vicio esencial
Cita
Dictamen N° 63.513 de 2014

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 63.513 Fecha: 19-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, abogado, en representación del señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 9.203, de 2014.

Como cuestión previa, cabe recordar que mediante ese pronunciamiento, esta Entidad de Control concluyó, en lo que importa, que la circunstancia de que el Prefecto de Concepción, en el dictamen del pertinente proceso administrativo hubiese indicado que el interesado podía hacer uso de las instancias de reclamación contempladas en el artículo 43 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, se trató de un error formal que no tuvo el mérito de dejar sin efecto lo establecido en los artículos 97 y 99 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios, que fijan el plazo de dos días para objetar una resolución que impone un castigo, pues lo contrario implicaría alterar el principio de jerarquía de las normas jurídicas, de manera que la referida expresión no constituyó un vicio esencial que haya afectado la licitud de aquel procedimiento.

Enseguida, en cuanto a que las actas de notificación de las distintas resoluciones emitidas en el aludido sumario, no cumplirían con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 19.880, en orden a señalar los recursos que el señor nombre reservado podía deducir, es dable anotar, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 13, inciso segundo, de ese texto legal, y en armonía con lo informado en los dictámenes N os 43.108, de 2008 y 43.471, de 2009, de este origen, que dicha omisión no reviste el carácter de vicio esencial que incida en la validez del proceso sumarial de que se trata.

Por consiguiente, en atención a que la situación planteada por el recurrente ya fue analizada por esta Contraloría General, sin que la nueva alegación formulada permita modificar el dictamen N° 9.203, de 2014, se ratifica ese pronunciamiento.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República