Funcionarios a contrata ascendidos en los empleos de titulares que conservaron, tienen derecho al pago de la diferencia de las remuneraciones cuando ellas sean mayores…
- Fecha
- 10 de junio de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18834 art/59, ley 18834 art/87 lt/d, ley 18834 art/88
- Descriptores
- Contrata, ascenso, empleos conservados, remuneraciones
- Cita
- Dictamen N° 41.639 de 2014
Sumario
Funcionarios a contrata ascendidos en los empleos de titulares que conservaron, tienen derecho al pago de la diferencia de las remuneraciones cuando ellas sean mayores a las que han recibido por los cargos que ejercen
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 92.009 de 2014
- Aplica Dictamen N° 85.465 de 2014
- Aplica Dictamen N° 82.311 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 28.184 de 2014
- Aplica Dictamen N° 85.597 de 2013
- Aplica Dictamen N° 63.359 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 41.639 Fecha: 10-VI-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras nombre reservado, nombre reservado y don nombre reservado, todos funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío, solicitando el pago retroactivo de las diferencias de remuneraciones que, según estiman, les corresponderían por los ascensos experimentados en las plazas cuya titularidad conservaron, mientras prestaron servicios a contrata en dicho organismo.
Requerido su informe, esa institución manifestó que no procede el entero reclamado por los peticionarios.
Sobre el particular, es menester destacar que, de conformidad con el artículo 59 de la ley N° 18.834 y la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en su dictamen N° 63.359, de 2012, los ascensos rigen a partir de la fecha en que se produzca la vacante, por lo que el derecho a recibir los emolumentos del nuevo empleo, nace una vez que se ha notificado al trabajador del total trámite del acto administrativo que dispuso dicha medida.
Enseguida, conviene hacer presente que los artículos 87, letra d), y 88 del citado cuerpo legal, disponen que la designación en calidad de contrata, confiere el derecho a gozar de la remuneración de acuerdo a ese desempeño y, además, a conservar la propiedad del cargo del que se es titular.
Con todo, resulta necesario destacar, en armonía con lo concluido mediante los dictámenes N os 85.597, de 2013, y 28.184, de 2014, de este origen, que en el caso de que las rentas que tiene derecho a percibir un funcionario en virtud de un ascenso, sean mayores a las recibidas por la designación a contrata que a esa época ejerza, se deben efectuar las reliquidaciones y pagos que correspondan a favor del servidor.
Pues bien, de los antecedentes examinados, aparece que los peticionarios desempeñaron empleos a contrata del estamento administrativo, grado 20, manteniendo sus cargos titulares, entre el 1 de octubre de 2009 y el 1 de octubre de 2013, y que durante ese período, los mismos fueron objeto de ascensos en dichas plazas en grados remuneratorios superiores a aquel asignado a sus contratas.
Atendido lo expuesto, procede concluir que a los recurrentes les asiste el derecho al entero de las diferencias que reclaman, por lo que el aludido servicio deberá regularizar sus situaciones, considerando las disposiciones sobre prescripción aplicables.
Transcríbase a los interesados y a la Contraloría Regional del Biobío.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República