Término anticipado de convenio a honorarios y licencia médica del prestador de servicios
- Fecha
- 21 de noviembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/11 inc/3
- Descriptores
- contrato a honorarios, término anticipado, licencia médica
- Cita
- Dictamen N° 91.123 de 2014
Resumen
El cese se ajustó a derecho porque el convenio preveía esa causal, y la licencia médica no impide que la autoridad adopte la decisión.
Sumario de la Contraloría
Término anticipado de convenio a honorarios se encontraba previsto como causal de cese. Licencia médica no impide que la autoridad administrativa pueda adoptar tal decisión
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 80.167 de 2014
- Aplica Dictamen N° 1.932 de 2013
- Aplica Dictamen N° 1.123 de 2013
- Aplica Dictamen N° 65.540 de 2012
- Aplica Dictamen N° 12.221 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 91.123 Fecha: 21-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex contratado a honorarios de la Subsecretaría de Minería, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad, en orden a poner término anticipado a su vinculación, lo que, en opinión de esa institución, se ajustó a lo establecido en el referido pacto.
Sobre el particular, corresponde señalar que según lo previsto en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, y el criterio contenido en los dictámenes N os 65.540, de 2012, y 1.123, de 2013, de este Órgano Fiscalizador, quienes prestan servicios a la Administración en base a tales acuerdos, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones la propia convención, encontrándose la superioridad facultada para disponer su finalización antelada, cuando así se hubiese previsto en el mismo.
En este contexto, se debe indicar que el anotado contrato incluyó en su cláusula sexta, la facultad de la autoridad de ponerle término en forma anticipada, sin expresión de causa, situación que aconteció en el presente caso, por lo que acorde con lo expuesto y en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 1.932, de 2013, de esta procedencia, cabe concluir que dicho cese se ajustó a derecho.
Por último, en cuanto a que el fin del convenio se produjo durante el goce de una licencia médica, es necesario destacar que conforme a lo precisado en los dictámenes N os 12.221, de 2011 y 80.167, de 2014, de este origen, no obsta a la adopción de la determinación en comento que el afectado se haya encontrado haciendo uso de dicho permiso médico.
Transcríbase a la Subsecretaría de Minería y a la Contraloría Regional de Valparaíso.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República