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Derecho público chileno

DictamenN° 91.123 de 201421 nov 2014

Término anticipado de convenio a honorarios y licencia médica del prestador de servicios

Fecha
21 de noviembre de 2014
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/11 inc/3
Descriptores
contrato a honorarios, término anticipado, licencia médica
Cita
Dictamen N° 91.123 de 2014

Resumen

El cese se ajustó a derecho porque el convenio preveía esa causal, y la licencia médica no impide que la autoridad adopte la decisión.

Sumario de la Contraloría

Término anticipado de convenio a honorarios se encontraba previsto como causal de cese. Licencia médica no impide que la autoridad administrativa pueda adoptar tal decisión

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 91.123 Fecha: 21-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex contratado a honorarios de la Subsecretaría de Minería, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad, en orden a poner término anticipado a su vinculación, lo que, en opinión de esa institución, se ajustó a lo establecido en el referido pacto.

Sobre el particular, corresponde señalar que según lo previsto en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, y el criterio contenido en los dictámenes N os 65.540, de 2012, y 1.123, de 2013, de este Órgano Fiscalizador, quienes prestan servicios a la Administración en base a tales acuerdos, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones la propia convención, encontrándose la superioridad facultada para disponer su finalización antelada, cuando así se hubiese previsto en el mismo.

En este contexto, se debe indicar que el anotado contrato incluyó en su cláusula sexta, la facultad de la autoridad de ponerle término en forma anticipada, sin expresión de causa, situación que aconteció en el presente caso, por lo que acorde con lo expuesto y en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 1.932, de 2013, de esta procedencia, cabe concluir que dicho cese se ajustó a derecho.

Por último, en cuanto a que el fin del convenio se produjo durante el goce de una licencia médica, es necesario destacar que conforme a lo precisado en los dictámenes N os 12.221, de 2011 y 80.167, de 2014, de este origen, no obsta a la adopción de la determinación en comento que el afectado se haya encontrado haciendo uso de dicho permiso médico.

Transcríbase a la Subsecretaría de Minería y a la Contraloría Regional de Valparaíso.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República