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Derecho público chileno

DictamenN° 1.932 de 201310 ene 2013

Término anticipado de contrato a honorarios durante licencia médica

Fecha
10 de enero de 2013
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/11 inc/3
Descriptores
contrato a honorarios, término anticipado, licencia médica
Cita
Dictamen N° 1.932 de 2013

Resumen

Se ajustó a derecho el cese, pues el convenio preveía esa causal y no aseguraba inamovilidad por licencia médica; correspondía pagar solo hasta la fecha del término.

Sumario de la Contraloría

Ha procedido término anticipado de contrato a honorarios por estar previsto como causal de cese en el convenio, no obstante encontrarse con licencia médica el prestador de los servicios

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 1.932 Fecha: 10-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, en representación de don nombre reservado, ex prestador de servicios en la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, para reclamar por el no pago de su remuneración del mes de julio del año 2012, período en que, afirma, hizo uso de licencia médica. En su informe, la aludida comisión expuso que con fecha 15 de junio se notificó al requirente del término anticipado de su contrato, a contar del 1 de julio de 2012, por lo que sólo se le pagaron honorarios por los servicios prestados hasta el 30 de junio de esa anualidad. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo convenio y no les serán aplicables las disposiciones contenidas en dicho cuerpo legal. Enseguida, resulta útil anotar que si bien del convenio en cuestión aparece que se contempló la posibilidad de que el prestador hiciera uso de licencias médicas y que el interesado, según sostiene, gozó de ellas a contar del mes de junio y hasta el 31 de julio de 2012, no se convino que el ejercicio de tal prerrogativa constituyera una causal de inamovilidad en beneficio de éste. Del mismo modo, es posible constatar que en el referido pacto de voluntades se incluyó la facultad de la autoridad de poner término anticipado al mismo, por razones de servicio, situación que aconteció en el presente caso, conforme a los antecedentes examinados. En consecuencia, y en armonía con el criterio sostenido, entre otros, en los dictámenes N os 8.212 y 65.512, ambos de 2011, de esta Entidad de Control, cabe concluir que el término anticipado de la contratación a honorarios de don nombre reservado, se ajustó a derecho y, por tanto, procedió el pago de sus servicios hasta el referido cese, esto es, 30 de junio de 2012.

nombre reservado

Contralor General de la República