Obligatoriedad de dictámenes de Contraloría y aplicación de planos seccionales
- Fecha
- 20 de noviembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- pol art/6, pol art/7, pol art/98, ley 18575 art/2, ley 18695 art/51, ley 18695 art/52, ley 10336 art/1, ley 10336 art/5, ley 10336 art/6, ley 10336 art/9, ley 10336 art/16, ley 10336 art/19
- Descriptores
- Mun, juridicidad planos seccionales
- Cita
- Dictamen N° 90.518 de 2014
Resumen
La Municipalidad de Antofagasta debe abstenerse de aplicar los planos seccionales observados, pues los dictámenes de Contraloría son obligatorios y vinculantes para los servicios fiscalizados.
Sumario de la Contraloría
Complementa el dictamen N° 54.778, de 2013, de este organismo fiscalizador, atingente a la juridicidad de los planos seccionales que se indican, aprobados por la Municipalidad de Antofagasta
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 67.038 de 2015
- Aplica Dictamen N° 53.352 de 2015
- Aplica Dictamen N° 51.535 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 4.083 de 2014
- Aplica Dictamen N° 54.778 de 2013
- Aplica Dictamen N° 33.735 de 2012
- Aplica Dictamen N° 67.119 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 90.518 Fecha: 20-XI-2014 El señor nombre reservado, en representación, según expone, de la sociedad Inmobiliaria nombre reservado Tres SpA, formula una presentación que, en lo esencial, incide en aclarar si habida cuenta de lo concluido por esta Contraloría General en su dictamen N° 54.778, de 2013, en orden a que no se ajustaron a derecho los planos seccionales aprobados por los decretos alcaldicios N°s. 677 y 683, ambos de 2010, de la Municipalidad de Antofagasta, esa repartición debe abstenerse, en lo sucesivo, de dar aplicación a tales instrumentos de planificación territorial.
Al respecto, y en lo que concierne, es menester consignar que el pronunciamiento en comento -ratificado, en los términos que se exponen, a través del oficio N° 4.083, de 2014, también de este origen- señaló que dada la antedicha conclusión, la Administración debe adoptar las medidas conducentes a regularizar las situaciones observadas, teniendo en cuenta, en todo caso, la jurisprudencia a que alude, de este Ente Contralor, atingente a las situaciones jurídicas consolidadas sobre la base de la confianza de los particulares en la actuación legítima de los órganos públicos.
Ahora bien, frente a la presentación que se atiende en esta oportunidad, resulta útil recordar que los dictámenes como los de la especie son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a la fiscalización de esta Contraloría General -entre los cuales se encuentran las municipalidades-; que su carácter imperativo se fundamenta en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República, 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, 51 y 52 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Sede de Control, y que, por ende, el incumplimiento de tales pronunciamientos por parte de esos organismos significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa (aplica, entre otros, los dictámenes N°s. 67.119, de 2010 y 33.735, de 2012, de este origen).
En ese contexto, y en armonía con lo antes consignado, el singularizado municipio ha de proceder según lo requerido en el dictamen de la suma, siendo pertinente precisar que ello, consecuentemente, implica que debe abstenerse de dar aplicación a los referidos planos seccionales.
Compleméntese, al tenor de los párrafos que preceden, el precitado dictamen N° 54.778, de 2013.
Transcríbase al recurrente y a la Contraloría Regional de Antofagasta.
nombre reservado
Contralor General de la República