Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 33.735 de 20127 jun 2012

Incumplimiento por el SERVIU Metropolitano de dictamen que ordena reexaminar cobros por emisión de documentos

Fecha
7 de junio de 2012
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dl 2136/78, pol art/6, pol art/7, pol art/98, ley 18575 art/2, ley 10336 art/1, ley 10336 art/5, ley 10336 art/6, ley 10336 art/9, ley 10336 art/16, ley 10336 art/19
Descriptores
cobro por informe, cumplimiento de dictamen
Cita
Dictamen N° 33.735 de 2012

Resumen

La Contraloría concluye que el SERVIU no acreditó haber dado cumplimiento al dictamen que le ordenaba reexaminar sus cobros conforme al DL 2136, de 1978, y le requiere adoptar las medidas para cumplirlo, pues los dictámenes son obligatorios y vinculantes.

Sumario de la Contraloría

Sobre incumplimiento del dictamen 10960/2009, por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, que ordena reexaminar a la luz de lo dispuesto en el dl 2136/78, su resolución exenta 355/2004, que establece cobros por la emisión de los informes, copias y documentos que indica

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 33.735 Fecha: 07-VI-2012 Se ha dirigido a esta Sede de Control el señor nombre reservado, reclamando, en lo esencial, que el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU) no habría dado cumplimiento a lo consignado en el dictamen N° 10.960, de 2009, de esta Entidad de Fiscalización, en orden a reexaminar su resolución exenta N° 355, de 2004 -que establece cobros por la emisión de los informes, copias y documentos que indica-, a la luz de lo dispuesto en el decreto ley N° 2.136, de 1978, que faculta a los servicios dependientes de la Administración Central y Descentralizada del Estado, del Poder Legislativo y del Poder Judicial, para cobrar sólo el "valor de costo de los documentos o copias de éstos" que proporcionen a los particulares para la celebración de contratos, llamados a licitación o por otra causa, y cuya dación gratuita no esté dispuesta por ley, y de lo manifestado en la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s 11.048, de 1999, 25.525, de 2001, 59.127, de 2007 y 28.938, de 2008, de esta Contraloría General.

Requerido su parecer, el SERVIU manifiesta, en síntesis, que la aludida resolución exenta establece el cobro por cada informe oficial que ese servicio emite a requerimiento de particulares para el desarrollo de proyectos de pavimentación y aguas lluvias, y que su fundamento legal se encuentra en el citado decreto ley N° 2.136, de 1978. Agrega, que dichos cobros tienen como objetivo solventar los recursos institucionales requeridos para la emisión de los documentos a que se refieren, considerando los costos de electricidad, papel, tinta, sistemas computacionales y horas hombre.

Al respecto, cumple este Órgano Fiscalizador con consignar que de los antecedentes adjuntos, y de lo informado por ese servicio, no se aprecia que éste haya dado cumplimiento al citado dictamen N° 10.960, de 2009..

En ese contexto, es pertinente advertir que los informes jurídicos emitidos por esta Entidad Contralora son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización; que su carácter imperativo encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República, 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, y que, por ende, el incumplimiento de tales pronunciamientos por parte de esos organismos significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa (aplica, entre otros, el dictamen N° 67.119, de 2010).

En mérito de lo anterior, y haciendo presente que, en todo caso, en su informe ese SERVIU no aporta elementos de juicio que permitan variar el criterio sustentado en el dictamen por cuyo incumplimiento se reclama, procede que esa autoridad administrativa adopte las medidas conducentes a dar cumplimiento a ese pronunciamiento, informando acerca de dicha circunstancia a este Organismo Contralor dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio.

nombre reservado

Contralor General de la República