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Derecho público chileno

DictamenN° 9.020 de 20153 feb 2015

Reincorporación a Carabineros de exfuncionaria en retiro absoluto por imposibilidad física

Fecha
3 de febrero de 2015
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
dfl 2/68 Inter art/115 lt/a, dto 4/88 Defen art/10, ley 18961 art/14
Descriptores
Estatuto de Carabineros de Chile, invalidez
Cita
Dictamen N° 9.020 de 2015

Resumen

La decisión de Carabineros de rechazar la reincorporación se ajustó a derecho, pues el retiro absoluto por imposibilidad física impide el reingreso, y el nuevo informe médico no invalida la desvinculación.

Sumario de la Contraloría

Exfuncionaria de Carabineros de Chile en retiro absoluto por imposibilidad física, no puede reincorporarse a esa entidad policial

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 9.020 Fecha : 03-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria de Carabineros de Chile, reclamando en contra de la decisión adoptada por esa entidad, de rechazar su petición de reincorporación.

Al respecto, en cuanto a que, a su juicio, procedería su reingreso atendido que la Comisión Médica Central de esa institución, la declaró apta para trabajar, es dable anotar que, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el aludido cuerpo sanitario determinó que la salud de la peticionaria no le permitía continuar en el servicio, afectándole una imposibilidad física, por lo que a través de la resolución exenta N° 122, de 2012, de la Prefectura Valdivia, se dispuso el cese de aquélla, a contar del 25 de octubre de ese año.

En este sentido, resulta menester indicar, tal como se manifestó en el dictamen N° 62.269, de 2014, de este origen, entre otros, que la eliminación por imposibilidad física, constituye una causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 115, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que impide la reincorporación de la interesada, lo que no se ve alterado por el nuevo pronunciamiento de la citada comisión -de fecha 5 de marzo de 2014, que la considera actualmente recuperada-, dado que éste no tiene la virtud de invalidar su desvinculación, conforme se precisó, para situaciones similares, en los dictámenes N os 53.744, de 2009 y 67.030, de 2011, de este Órgano Fiscalizador.

Lo anterior, en atención a que el artículo 10 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, establece que emitido el informe definitivo, éste hará plena prueba en los casos en que el cese se produzca por la enfermedad o lesiones de las cuales se deje constancia en aquél, y no podrá ser modificado ni aun por otros antecedentes de índole técnico o médico.

Por consiguiente, al encontrarse la señora nombre reservado en retiro absoluto, no puede reintegrarse a Carabineros de Chile, pues, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la ley N° 18.961, tal determinación sólo es posible de adoptarse respecto de quienes estén en retiro temporal, por lo que, la decisión de esa institución de no acoger su solicitud de reincorporación, se ajustó a derecho.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante