Reincorporación de exfuncionaria de Carabineros en retiro absoluto por imposibilidad física
- Fecha
- 13 de agosto de 2014
- Fuentes legales
- DFL 2/68 inter art/115 lt/a, dto 4/88 defen art/10, ley 18961 art/14
- Descriptores
- Carab, retiro absoluto, reincorporación
- Cita
- Dictamen N° 62.269 de 2014
Resumen
La Contraloría concluye que no procede reincorporarla, pues el retiro absoluto por imposibilidad física impide el reingreso y el nuevo informe médico que la declara recuperada no invalida su desvinculación.
Sumario de la Contraloría
Exfuncionaria de Carabineros de Chile en retiro absoluto por imposibilidad física, no puede reincorporarse a esa entidad policial
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 72.672 de 2016
- Aplica Dictamen N° 9.020 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 67.030 de 2011
- Aplica Dictamen N° 53.744 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 62.269 Fecha: 13-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señorita nombre reservado, exfuncionaria de Carabineros de Chile, reclamando en contra de la decisión adoptada por esa institución, de rechazar su petición de reincorporación.
En su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que no es posible reintegrar a la interesada, pues se encuentra en retiro absoluto.
Al respecto, en cuanto a que, en su opinión, procedería su reingreso atendido que la Comisión Médica Central de esa entidad, la declaró apta para trabajar, es dable anotar que, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el aludido cuerpo sanitario determinó que la salud de la señorita nombre reservado no le permitía continuar en el servicio, afectándole una imposibilidad física, por lo que a través de la resolución exenta N° 13, de 2011, de la Prefectura Cautín, se dispuso el cese de aquélla, a contar del 5 de noviembre de ese año.
En este sentido, resulta menester indicar, tal como se manifestó en el dictamen N° 67.030, de 2011, de este origen, entre otros, que la eliminación por imposibilidad física, constituye una causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 115, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución, que impide la reincorporación de la interesada, lo que no se ve alterado por el nuevo pronunciamiento de la citada comisión -de fecha 29 de julio de 2013, que la considera actualmente recuperada-, dado que éste no tiene la virtud de invalidar su desvinculación, conforme se precisó, para una situación similar, en el dictamen N° 53.744, de 2009, de este Órgano Fiscalizador.
Lo anterior, en atención a que el artículo 10 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, establece que emitido el informe definitivo, éste hará plena prueba en los casos en que el cese se produzca por la enfermedad o lesiones de las cuales se deje constancia en aquél, y no podrá ser modificado ni aun por otros antecedentes de índole técnico o médico.
Por consiguiente, al encontrarse la señorita nombre reservado en retiro absoluto, no puede reintegrarse a Carabineros de Chile, pues, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la ley N° 18.961, tal determinación sólo es posible de adoptarse respecto de quienes estén en retiro temporal, por lo que, la decisión de esa institución de no acoger su solicitud de reincorporación, se ajustó a derecho.
Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de La Araucanía.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República