Reincorporación de exfuncionario de Gendarmería en retiro absoluto por imposibilidad física
- Fecha
- 4 de agosto de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/68 INTER art/115 lt/a, ley 19195 art/1, dto 4/88 DEFEN art/10, DFL 1791/79 JUSTI art/21
- Descriptores
- Estatutos, Estatuto de Gendarmería de Chile, retiro
- Cita
- Dictamen N° 62.013 de 2015
Resumen
Se ajustó a derecho el rechazo de la reincorporación, pues el retiro absoluto por imposibilidad física impide el reingreso, y el nuevo pronunciamiento médico no invalida la desvinculación.
Sumario de la Contraloría
Exfuncionario de Gendarmería en retiro absoluto por imposibilidad física, no puede reincorporarse a esa entidad penitenciaria
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 9.020 de 2015
- Aplica Dictamen N° 67.030 de 2011
- Aplica Dictamen N° 32.293 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 62.013 Fecha: 04-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Gendarmería de Chile, reclamando en contra de la decisión adoptada por esa entidad, de rechazar su petición de reincorporación.
Requeridas al efecto, esa institución penitenciaria y la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile manifestaron, en síntesis, que no sería procedente acceder a la solicitud de reingreso formulada por el interesado.
Al respecto, en cuanto al planteamiento del recurrente, en orden a que correspondería su reincorporación, atendido que la mencionada Comisión lo declaró apto, es dable indicar que en los documentos tenidos a la vista, aparece que aquélla, mediante su resolución N° 1.544, de 2011, rectificada por la resolución N° 533, de 2012, determinó que la salud del señor nombre reservado no le permitía continuar en el servicio, afectándole una imposibilidad física, por lo que se dispuso su cese, a contar del 29 de mayo de 2013.
En este sentido, es menester expresar, como fuese concluido en el dictamen N° 32.293, de 2010, de este origen, entre otros, que la eliminación por el aludido motivo, constituye una causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 115, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable en virtud de lo previsto en el artículo 1° de la ley N° 19.195-, que impide la reincorporación, lo que no se ve alterado por el nuevo pronunciamiento de ese cuerpo colegiado, de fecha 29 de septiembre de 2013, que lo considera recuperado a partir del día 12 de ese mes y año, dado que éste no tiene el mérito de invalidar su desvinculación, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N°s 67.030, de 2011 y 9.020, de 2015, de este Órgano Fiscalizador.
Lo anterior, en atención a que el artículo 10 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, establece que emitido el informe definitivo, éste hará plena prueba en los casos en que el cese se produzca por la enfermedad o lesiones de las cuales se deje constancia en aquél, y no podrá ser modificado ni aun por otros antecedentes de índole técnico o médico.
Por consiguiente, al encontrarse el señor nombre reservado en retiro absoluto, no puede reingresar a Gendarmería de Chile, pues, de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II, tal determinación sólo es posible de adoptarse respecto de quienes estén en retiro temporal, por lo que, la decisión de esa institución de no acoger su solicitud de reincorporación, se ajustó a derecho.
Transcríbase a Gendarmería de Chile y a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante