Plazo para solicitar revisión de calificaciones en Carabineros de Chile
- Fecha
- 9 de julio de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/68 INTER art/32, ley 11595 art/36, ley 19880 art/53
- Descriptores
- Carabineros, revisión calificación, plazo fatal
- Cita
- Dictamen N° 43.559 de 2013
Resumen
Se rechaza la reconsideración y se ratifica el dictamen: el plazo es de un año conforme al Estatuto del Personal, pues la ley N° 19.880 no suple ni deroga las normas especiales sobre evaluaciones.
Sumario de la Contraloría
Funcionarios de Carabineros de Chile poseen plazo fatal de un año para solicitar revisión de sus calificaciones
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 90.173 de 2015
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 9.706 de 2013
- Confirma Dictamen N° 14.315 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 43.559 Fecha: 09-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 9.706, de 2013, de este origen.
Sobre el particular, cabe recordar que mediante ese pronunciamiento, este Organismo de Control rechazó, por extemporánea, la petición del interesado, en orden a revisar su calificación correspondiente al año 2008, por cuanto transcurrió el plazo fatal de un año que el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, establece para dicho efecto.
Ahora bien, en lo que atañe a que en su situación debió aplicarse el término de dos años contemplado en el artículo 53 de la ley N° 19.880, es menester señalar, de acuerdo con lo informado en los oficios N os 11.564, de 2007 y 14.315, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, que ese texto legal constituye un marco normativo general que no tiene por finalidad suplir o derogar disposiciones especiales, como sucede con las que rigen las evaluaciones en Carabineros de Chile, las que priman en esta materia, de modo que no es posible invocar este último lapso para requerir la revisión de una calificación, toda vez que el plazo para ello se encuentra expresamente indicado en el artículo 32 del citado Estatuto del Personal.
En consecuencia, se rechaza su solicitud de reconsideración y se ratifica el oficio N° 9.706, de 2013, de esta Contraloría General.
nombre reservado
Contralor General de la República