Reclamo por ubicación en escalafones de mérito y antigüedad municipal
- Fecha
- 5 de febrero de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18883 art/50 inc/3, ley 18883 art/156
- Descriptores
- mun, escalafones de mérito y antigüedad, ubicación, reclamo, oportunidad
- Cita
- Dictamen N° 8.897 de 2014
Resumen
Se rechaza por extemporáneo el reclamo, pues el plazo de diez días hábiles para impugnar la ubicación en los escalafones ya había vencido, adquiriendo estos el carácter de inamovibles.
Sumario de la Contraloría
Rechaza por extemporáneo, reclamo sobre ubicación en los escalafones de mérito y antigüedad para los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 86.617 de 2016
- Aplica Dictamen N° 84.510 de 2016
- Aplica Dictamen N° 41.019 de 2016
- Aplica Dictamen N° 99.456 de 2015
- Aplica Dictamen N° 99.454 de 2015
- Aplica Dictamen N° 98.377 de 2015
- Aplica Dictamen N° 97.800 de 2015
- Aplica Dictamen N° 68.725 de 2015
- Aplica Dictamen N° 87.720 de 2014
- Aplica Dictamen N° 77.130 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 10.684 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 8.897 Fecha: 05-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de la Municipalidad de San Bernardo, reclamando de su ubicación en los escalafones correspondientes a los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, toda vez que no se habría considerado, para tales fines, su antigüedad en dicha entidad edilicia.
Sobre el particular, cumple con señalar que de acuerdo al inciso tercero del artículo 50 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, los servidores tendrán derecho a reclamar de su ubicación en el escalafón con arreglo al artículo 156 del referido texto legal, vale decir, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha en que tal instrumento esté a disposición de los empleados para ser consultado, de modo que, una vez transcurrido dicho término sin que se haya hecho uso de esa prerrogativa, aquel adquiere el carácter de inamovible, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N° 10.684, de 2010.
Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, particularmente del certificado N° 28, de 2009, y de sus similares no numerados, de 8 de marzo y 14 de noviembre, ambos de 2011, y 11 de junio de 2013, emitidos todos ellos por el pertinente secretario municipal, así como de lo informado por el mismo en relación al escalafón de mérito y antigüedad correspondiente al año 2013, aparece que los instrumentos vigentes para las anualidades 2009, 2010, 2011 y 2012, fueron puestos en conocimiento de los funcionarios a contar del mes de enero de 2009; 7 de febrero y 8 de noviembre, ambos de 2011; y, 7 de mayo de 2013, respectivamente; en tanto que, aquel atinente al período 2013, aún se encuentra pendiente de ser confeccionado.
Por consiguiente, el reclamo formulado en esta ocasión por el señor nombre reservado resulta extemporáneo.
Transcríbase a la Municipalidad de San Bernardo.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante