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Derecho público chileno

DictamenN° 98.377 de 201514 dic 2015

Reclamo por ubicación en escalafón municipal y plazo de caducidad

Fecha
14 de diciembre de 2015
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18883 art/50 inc/3, ley 18883 art/156 inc/1
Descriptores
Estatuto municipal, calificaciones, plazo
Cita
Dictamen N° 98.377 de 2015

Resumen

Se rechaza por extemporáneo el reclamo, pues el escalafón estuvo disponible desde el 9 de septiembre y el plazo de diez días hábiles para impugnarlo ya había vencido al presentarse.

Sumario de la Contraloría

Rechaza por extemporáneo, reclamo sobre ubicación en escalafón correspondiente al período 2013-2014, de la Municipalidad de La Cisterna

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 98.377 Fecha:14-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de la Municipalidad de La Cisterna, reclamando de su ubicación en el escalafón correspondiente al período 2013-2014 elaborado por esa entidad edilicia, por la razón que indica.

Sobre el particular, cumple con señalar que de acuerdo al inciso tercero del artículo 50 de la ley N° 18.883, los servidores tendrán derecho a reclamar de su ubicación en el escalafón con arreglo al inciso primero del artículo 156 del referido texto legal, vale decir, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha en que tal instrumento esté a disposición de los empleados a fin de ser consultado, de modo que, una vez transcurrido dicho término sin que se haya hecho uso de esa prerrogativa, aquel adquiere el carácter de inamovible, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N° 8.897, de 2014.

Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, particularmente del certificado N° 53, del 17 de noviembre de 2015, emitido por la jefa de recursos humanos de la Municipalidad de La Cisterna, aparece que el escalafón correspondiente a ese período, fue puesto en conocimiento de los funcionarios a contar del 9 de septiembre del mismo año.

En consecuencia, el reclamo formulado por el señor nombre reservado ante esta Contraloría General el día 25 de septiembre del presente año resulta extemporáneo.

Transcríbase a la Municipalidad de La Cisterna. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante