Uso de licencia médica no confiere inamovilidad a servidor de ASMAR
- Fecha
- 14 de noviembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ctr art/161, ley 18458 art/8, ley 18948 art/54 lt/a
- Descriptores
- Asmar, licencia médica, inamovilidad
- Cita
- Dictamen N° 88.942 de 2014
Resumen
Se ratifica que el uso de licencia médica no otorga inamovilidad y no impide disponer el retiro del servidor, pues su cese se rige por las causales propias de las Fuerzas Armadas y no por el artículo 161 del Código del Trabajo.
Sumario de la Contraloría
Ratifica dictamen N° 12.919, de 2011, de esta Entidad de Control, por cuanto el uso de licencia médica no confiere inamovilidad
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 22.470 de 2019
- Aplica Dictamen N° 75.163 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 52.909 de 2014
- Aplica Dictamen N° 12.919 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 88.942 Fecha: 14-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR, para solicitar la ratificación o rectificación del dictamen N° 12.919, de 2011, de este origen, por cuanto el servidor, señor nombre reservado, se encuentra haciendo uso de licencias médicas desde el año 2011, lo que eventualmente podría alterar lo resuelto por esta Entidad Fiscalizadora.
Argumenta la dirección recurrente, que de conformidad con el artículo 161 del Código del Trabajo no corresponde poner término al contrato del trabajador que está gozando de licencia por enfermedad.
Sobre el particular, cabe manifestar que el anotado pronunciamiento expresó, en lo que interesa, que en atención a que el individualizado servidor sufrió un accidente laboral en el año 2005 -antes que los empleados de esa empresa se rigieran por la ley N° 16.744-, su desempeño debía finalizar en relación a los artículos 8° y 54, letra a), de las leyes N os 18.458 y 18.948, respectivamente, es decir, por las causales propias de los funcionarios de las Fuerzas Armadas, aunque en lo laboral estuvieran regulados por un estatuto diferente como el aludido Código del Trabajo.
De este modo, en la especie no resulta aplicable la causal de cese de funciones que contempla el mencionado artículo 161, siendo, en consecuencia, improcedente la prohibición que esa norma prevé respecto de los trabajadores con reposo médico.
En este sentido, es dable anotar que en el caso en comento, no existe impedimento para que la Dirección de los Astilleros y Maestranzas de la Armada disponga el retiro del servidor de que se trata por encontrarse con licencia médica, toda vez que el uso de tal reposo no confiere inamovilidad, tal como se precisó en el dictamen N° 52.909, de 2014, de esta procedencia.
Por lo expuesto, procede ratificar el dictamen N° 12.919, de 2011, de esta Entidad de Control.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante