Término anticipado de contrata en la Fuerza Aérea y licencia médica
- Fecha
- 11 de julio de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/97 Defen art/254 lt/c
- Descriptores
- FACH, término de contrata, decisión de la autoridad, licencia médica
- Cita
- Dictamen N° 52.909 de 2014
Resumen
La desvinculación se ajustó a derecho, pues la permanencia perjudicial para el servicio es causal suficiente y la licencia médica no confiere inamovilidad. El finiquito no procede por no regirse por el Código del Trabajo.
Sumario de la Contraloría
Corresponde a la autoridad pertinente de la Fuerza Aérea decidir sobre el término anticipado de una designación a contrata. Licencia médica no confiere inamovilidad en el empleo
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 92.174 de 2015
- Aplica Dictamen N° 28.245 de 2015
- Aplica Dictamen N° 23.938 de 2015
- Aplica Dictamen N° 88.942 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 38.794 de 2013
- Aplica Dictamen N° 2.536 de 2013
- Aplica Dictamen N° 74.728 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 52.909 Fecha : 11-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Fuerza Aérea, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su desvinculación.
Requerido su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que se dispuso el término anticipado de la contrata del recurrente, puesto que su continuidad era desfavorable para la institución.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 254, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, permite cesar una designación a contrata cuando la permanencia de dicho funcionario sea perjudicial para el servicio, determinación que, conforme con lo sostenido en el dictamen N o 51.360, de 2009, de este origen, constituye el ejercicio de una facultad de la autoridad, cuya causal es en sí misma fundamento suficiente para concluir la relación laboral.
En este contexto, respecto de que sus funciones finalizaron mientras se encontraba con licencia médica, es necesario puntualizar que el goce de aquélla no impide desvincular a los empleados, toda vez que el uso de tal reposo no confiere inamovilidad, tal como se precisó en el dictamen N° 38.794, de 2013, de esta procedencia.
Por otra parte. en cuanto a que no se le habría entregado copia de alguna constancia de su alejamiento, lo que, en su opinión, incidiría en la licitud de esa decisión, es dable anotar que, en los antecedentes acompañados por la Fuerza Aérea, aparece que el señor nombre reservado, al momento de requerírsele que estampara su rúbrica en el acta de notificación, se negó a hacerlo, circunstancia que, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N°s 49.303, de 2000 y 2.536, de 2013, de este Órgano Contralor, no cambia el hecho cierto que aquél tomó conocimiento de la resolución que se le comunicó al exponer su rechazo a firmar, pues sostener una interpretación en contrario, significaría dejar bajo la potestad del afectado la validez de la referida diligencia, ya que bastaría su negativa para invalidar dicha actuación.
Finalmente, acerca del finiquito que solicita el interesado, se debe indicar, en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 74.728, de 2012, de esta Contraloría General, que su otorgamiento no resulta procedente por no estar las partes regidas por el Código del Trabajo.
En consecuencia, cabe concluir que la desvinculación del señor nombre reservado, se ajustó a derecho.
Transcríbase a la Fuerza Aérea.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República