Indemnización de gastos generales por aumento de plazo en contrato de obras portuarias
- Fecha
- 4 de noviembre de 2015
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 75/2004 Moopp art/146, dto 75/2004 Moopp art/147
- Descriptores
- Contratos administrativos, obras públicas, pago de indemnizaciones
- Cita
- Dictamen N° 87.761 de 2015
Resumen
Contraloría se abstiene de dar curso a la resolución que aprueba la indemnización, pues no se acredita el cumplimiento de los requisitos de los artículos 146 y 147 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 73, de 2015, de la Dirección de Obras Portuarias
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 3.790 de 2020
- Aplica Dictamen N° 2.527 de 2018
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 87.761 Fecha: 04-XI-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba el pago de la suma que indica por concepto de indemnización de gastos generales, en relación al contrato Restauración Muelle Salitrero Melbourne y Clark, por cuanto no se advierte el cumplimiento de los requisitos contemplados en los artículos 146 y 147 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, específicamente que el aumento de plazo no obedezca a otras causales previstas en el reglamento.
En efecto, en el punto 1.4 del convenio modificatorio N° 4, se consigna que el aumento de plazo de 90 días acordado obedece a la ejecución de las obras consideradas en dicha modificación, en circunstancias que de la minuta explicativa de indemnización, aprobada en el resuelvo 1° del acto en estudio, se deduce que el aumento de plazo se debería a la tardanza en la ejecución de las partidas 2.3 y 2.4 relativas al suministro de vigas y 2.7 correspondiente a la instalación de aquellas, de placas y de diagonales, a raíz de defectos de proyecto y que afectaron el programa de trabajo.
Por su parte, la copia del programa oficial de trabajo remitida carece de fechas de inicio y término de la totalidad de las partidas, lo que tiene incidencia para la base de cálculo de la indemnización de que se trata y, además, en lo que concierne a los programas de trabajo asociados a los convenios N os 3 y 4, en relación a las partidas 2.3, 2.4 y 2.7, no se advierte la razón por la cual varía la duración contemplada para la ejecución de las mencionadas partidas.
Finalmente, no fueron acompañados el procedimiento de constructibilidad de las obras de consolidación del muelle, a que se refiere el considerando de la resolución exenta N° 1.292, de 2014, de la Dirección de Obras Portuarias, que habría sido entregado el 26 de septiembre de 2013, según el considerando de dicha resolución, ni las observaciones que le mereció tal documento al inspector fiscal del contrato, así como los documentos que acrediten el atraso a que se alude en el párrafo final del citado considerando.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación