Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 2.527 de 201822 ene 2018

Pronunciamiento previo sobre indemnización en contrato de obras portuarias y control de legalidad

Fecha
22 de enero de 2018
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Indemnización en contrato, acto administrativo
Cita
Dictamen N° 2.527 de 2018

Resumen

La Contraloría no emite pronunciamiento previo, pues la indemnización ya fue aprobada por resolución de la Dirección General de Obras Públicas y su pago debe ingresar a control previo de legalidad una vez subsanados los defectos observados.

Sumario de la Contraloría

Sobre solicitud de pronunciamiento previo acerca de la procedencia de indemnización en contrato que indica

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 2.527 Fecha: 22-I-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Obras Portuarias, solicitando un pronunciamiento previo acerca de la procedencia de la indemnización en favor del contratista que ejecutó el contrato “Restauración muelle salitrero Melbourne y Clark”, a los efectos de solicitar los fondos necesarios para su pago. Sobre el particular, cumple con manifestar que a través de la resolución N° 73, de 2015, esa dirección aprobó la referida indemnización y la remitió para su control previo de legalidad, siendo representada mediante el oficio N° 87.761, de 2015, de este origen, en base, fundamentalmente, a la ausencia de antecedentes y la falta de concordancia y defectos entre aquellos acompañados. En ese contexto, no se advierte la razón que motiva su solicitud si se considera que esa autoridad -por disponerlo una resolución de la Dirección General de Obras Públicas que acogió recurso jerárquico- ya había aprobado la aludida indemnización, y que la mencionada representación objeta aspectos vinculados a los antecedentes en que se funda el pago. En consecuencia, una vez que ingrese a trámite el acto administrativo que dispone su pago y esa dirección se haga cargo de los defectos observados, esta Entidad de Control analizará la procedencia de la citada indemnización en el control previo de legalidad del acto administrativo pertinente.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República