Representación de resolución que indemniza mayores gastos generales en contrato de obras portuarias
- Fecha
- 11 de febrero de 2020
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- DTO 75/2004 moopp art/146, ley 18575 art/3, ley 18575 art/5, ley 19880 art/7
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, obras públicas, indemnización mayores gastos generales, restauración muelle
- Cita
- Dictamen N° 3.790 de 2020
Resumen
La Contraloría no da curso a la resolución porque el plazo a indemnizar deriva de una modificación de obra y, según el artículo 146 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, no procede su pago. Ordena practicar la liquidación final del contrato.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 17, de 2019, de la Dirección de Obras Portuarias
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E248.777 de 2022
- Aplica Dictamen N° E145.680 de 2021
- Aplica Dictamen N° E78.947 de 2021
- Aplica Dictamen N° 5.339 de 2020
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 87.761 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 3.790 Fecha: 11-II-2020 La Contraloría General no ha dado curso al documento del rubro, que deja sin efecto la resolución que indica, representada mediante el oficio N° 87.761, de 2015, de este origen y aprueba el pago por concepto de indemnización de mayores gastos generales, en relación al contrato “Restauración muelle salitrero Melbourne y Clark”, por cuanto lo indicado en la minuta explicativa de 17 de octubre de 2019, suscrita por el inspector fiscal, y los antecedentes acompañados en esta oportunidad, no permiten superar en su totalidad las observaciones formuladas en aquel oficio.
En efecto, de los antecedentes que se han acompañado se advierte que el plazo que se pretende indemnizar tiene su origen en una modificación de obra y, por tanto, acorde al artículo 146 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio del ramo-, no corresponde su pago, ya que se trata de aquellas causales previstas en ese texto reglamentario.
Debe precisarse, además, que la distinción que se consigna en el punto B.14. del Considerando de la resolución en examen, relativa al carácter proporcional y extra proporcional del plazo que indica -indemnizando el extra proporcional-, no constituye una distinción válida para sostener la procedencia o improcedencia de la indemnización de que se trata.
En ese contexto, y atendido el tiempo transcurrido desde que se efectuó la recepción definitiva de los trabajos -26 de enero de 2016-, se deberán adoptar las medidas destinadas a practicar, a la brevedad, la liquidación final del contrato, atendidos los principios de eficiencia, eficacia y celeridad, previstos en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575 y 7° de la ley N° 19.880.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe División de Infraestructura y Regulación