Defensa jurídica en procesos disciplinarios de Carabineros de Chile sólo puede ser asumida por abogados, por lo que no procede ordenar las invalidaciones que se solicitan
- Fecha
- 3 de abril de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Carabineros, sumarios, defensa jurídica, requisitos apoderados
- Cita
- Dictamen N° 8.770 de 2018
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 1.386 de 2018
- Aplica Dictamen N° 12.832 de 2017
- Aplica Dictamen N° 4.473 de 2017
- Aplica Dictamen N° 46.439 de 2015
- Aplica Dictamen N° 30.684 de 2014
- Aplica Dictamen N° 34.483 de 2013
- Aplica Dictamen N° 65.374 de 2009
- Aplica Dictamen N° 51.869 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 8.770 Fecha: 03-IV-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en su calidad de egresado de derecho, en representación de un funcionario de Carabineros de Chile que fue objeto de una medida disciplinaria por parte de esa institución policial.
Señala, por las razones que expone, que sería ilegal la circular N° 1.782, de 2015, de la Dirección General de esa entidad, que imparte instrucciones respecto de la comparecencia de apoderados en procedimientos administrativos, en la cual se señala que quienes no tengan el título de abogado no pueden realizar defensas jurídicas en ese tipo de procedimientos.
Por ello, solicita se ordene la invalidación de la referida circular y de la resolución N° 285, de 2016, de la Primera Comisaría de Santiago, que sancionó a su representado, respecto de la cual interpuso en nombre de éste un recurso jerárquico que no fue acogido por no ser abogado el mandatario.
Requerida sobre el particular, la entidad denunciada insta al rechazo de las anotadas presentaciones en consideración a las argumentaciones que desarrolla en su informe.
En relación con lo planteado es del caso señalar que este Organismo Fiscalizador se ha pronunciado en numerosos dictámenes, tales como los N os 36.362, de 2001; 66.721, de 2006; 60.435, de 2008; 51.869 y 65.374, de 2009; 34.483, de 2013; 30.684, de 2014; 46.439, de 2015; 4.473 y 12.832, de 2017 y 1.386, de 2018, de manera uniforme, en el sentido de que las personas que no poseen título de abogado pueden participar como apoderados en procesos administrativos, como lo son, por ejemplo los sumarios en Carabineros de Chile, siempre que esa actuación no conlleve efectuar defensa jurídica, por las razones que se consignan en esa jurisprudencia.
Conviene añadir que, tal como lo señaló el aludido dictamen N° 4.473, de 2017, la limitación antes referida afecta también a los habilitados en derecho.
Pues bien, en esta oportunidad el solicitante no esgrime ningún nuevo argumento que no haya sido tenido en consideración por esta Entidad de Control al emitir los pronunciamientos sobre la materia, así como tampoco acompaña antecedentes que ameriten un cambio del criterio jurisprudencial vigente, por lo que solo cabe ratificar los señalados dictámenes.
En consecuencia, no resulta procedente ordenar las invalidaciones que se solicitan.
Se adjuntan al interesado los dictámenes N os 4.473, de 2017 y 1.386, de 2018, para su conocimiento.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República