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Derecho público chileno

DictamenN° 12.832 de 201713 abr 2017

Para que representante pueda realizar defensa jurídica en un proceso disciplinario, requiere estar investido del título de abogado

Fecha
13 de abril de 2017
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/22
Descriptores
procedimiento disciplinario, defensa jurídica, abogado, poder de representación
Cita
Dictamen N° 12.832 de 2017

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 12.832 Fecha: 13-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, en representación de don nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, impugnando la legalidad de un proceso disciplinario instruido en contra de su mandante.

Al respecto, se ha estimado necesario indicar, según lo manifestado por este Organismo de Control en sus dictámenes N os 60.435, de 2008 y 84.069, de 2016, entre otros, que el poder conferido en sede administrativa permite al mandatario realizar actos a nombre de otra persona, haciendo recaer sobre esta los efectos jurídicos emergentes de su gestión, lo que no implica defensa jurídica, como ocurre con los procedimientos disciplinarios, dado que para asumir en tales instancias la tutela de un inculpado, se requiere estar investido de un título hábil, esto es, el de abogado, lo que no acontece en la especie, pues de la presentación ingresada como referencia N° 177.303, de 2017, aparece que el señor nombre reservado se individualiza como licenciado en ciencias jurídicas y sociales.

Finalmente, cumple con hacer presente que si bien el artículo 22 de la ley N° 19.880, faculta a los interesados para actuar por medio de representantes o apoderados, los que deberán contar con un poder otorgado por escritura pública o documento privado suscrito ante notario, de la lectura del mandato judicial acompañado, no se advierte que al recurrente se le hubieren conferido atribuciones para actuar ante esta Entidad Fiscalizadora.

En mérito de lo expuesto, esta Contraloría General se abstiene, en esta oportunidad, de emitir el pronunciamiento solicitado.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal