Cursa con alcances la resolución N° 96, de 2016, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud
- Fecha
- 25 de abril de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, contratos de suministro
- Cita
- Dictamen N° 30.746 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 86.550 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 45.154 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 30.746 Fecha: 25-IV-2016 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, que autoriza contratación directa y aprueba contrato para el suministro del producto que se indica, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cumple con manifestar que atendido que la boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato no cubre completamente el plazo de vigencia de dicha convención, corresponde que esa entidad exija al proveedor que renueve oportunamente esa caución (aplica dictamen N° 45.154, de 2015).
Además, se advierte que las cláusulas duodécima y decimocuarta del contrato y su respectiva transcripción en el acto en examen, tienen el mismo tenor.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República