Impugnación de sanción disciplinaria a través del proceso calificatorio en Carabineros de Chile
- Fecha
- 29 de noviembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/68 INTER art/32, ley 11595 art/36
- Descriptores
- carab, reclamo calificación, lista de eliminación, personal, responsabilidad administrativa, plazo de revisión
- Cita
- Dictamen N° 86.465 de 2016
Resumen
Se desestima por extemporánea la solicitud de revisión de la calificación, pues el proceso evaluatorio no es la instancia para objetar una medida disciplinaria afinada y el plazo fatal de un año desde el retiro ya había vencido.
Sumario de la Contraloría
Proceso calificatorio no es la instancia pertinente para impugnar un procedimiento disciplinario afinado en Carabineros de Chile. Exfuncionario de esa institución posee plazo fatal de un año para solicitar la revisión de su evaluación
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 72.592 de 2016
- Aplica Dictamen N° 34.285 de 2015
- Aplica Dictamen N° 48.305 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 86.465 Fecha: 29-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando, por los motivos que expone, la licitud de la sanción de quince días de arresto que se le impuso a su mandante, antecedente que fue considerado en su evaluación del año 2015, resultando ubicado en Lista N° 4, de Eliminación.
Al respecto, en atención a que este Organismo Fiscalizador entiende que el ocurrente con el presente reclamo busca que se revierta la inclusión del interesado en la mencionada nómina, es necesario señalar que no es procedente que la petición de eliminar la aludida sanción sea formulada con motivo de la calificación, considerando que en los dictámenes N os 48.305, de 2014 y 34.285, de 2015, de este origen, se precisó que el proceso evaluatorio no es la oportunidad para objetar una medida disciplinaria afinada.
Sin perjuicio de lo expuesto, es menester anotar que el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, previene, en lo pertinente, que los empleados de aquella entidad ubicados en Lista N° 4, de Eliminación -como sucedió en el caso del señor nombre reservado-, pueden requerir la revisión de su calificación siempre que interpongan el recurso que les franquea ese último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año contado desde el retiro, exigencia que no se cumple en la especie.
En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el afectado fue llamado a retiro a contar del 20 de agosto de 2015, por haber sido incorporado en la referida nómina, reclamando de ello el día 31 de agosto de ese año, presentación que fue rechazada mediante el dictamen N° 72.592, de 2016, de este Órgano de Control.
Pues bien, en esta oportunidad, con fecha 26 de septiembre de 2016, esto es, vencido el anotado término de un año, el recurrente impugna nuevamente la aludida calificación, por lo que se desestima, por extemporánea, la petición de que se trata.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado