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Derecho público chileno

DictamenN° 86.168 de 201628 nov 2016

Gratificación de zona para funcionarias de Carabineros con licencia maternal trasladadas

Marcado por la Contraloría: reconsiderado, alterado.

Fecha
28 de noviembre de 2016
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ctr art/201 inc/1, ctr art/197 bis, ctr art/174
Descriptores
Estatuto de Carabineros de Chile, gratificación de zona
Cita
Dictamen N° 86.168 de 2016

Resumen

Carabineros debe mantener el pago de la gratificación de zona a funcionarias con licencia maternal trasladadas a una unidad que no otorga el beneficio, pues el traslado se perfecciona con la efectiva asunción de funciones.

Sumario de la Contraloría

Procede mantener la gratificación de zona a funcionarias de Carabineros de Chile, mientras no asuman efectivamente en una nueva destinación que no otorgue tal beneficio

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 86.168 Fecha: 28-XI-2016 Carabineros de Chile ha solicitado un pronunciamiento acerca de la procedencia de cesar el pago de la gratificación de zona al personal que ha sido trasladado a una repartición que no los habilita para su entero, pero que por encontrarse haciendo uso de licencias médicas o amparadas con fuero maternal, no han asumido sus tareas en tales destinaciones.

Al respecto, cabe recordar que atendiendo una presentación similar de esa institución policial, esta Entidad Fiscalizadora, mediante su dictamen N° 43.769, de 2011, informó que el traslado se perfecciona a través de la efectiva asunción de funciones en el cargo de su nueva unidad, lo que implica la desafectación del empleado en el ejercicio de sus labores anteriores, por lo que mientras el servidor esté haciendo uso de un descanso médico, su destinación no produce efectos; teniendo, por ende, derecho a conservar los beneficios inherentes a su antiguo desempeño, entre ellos, precisamente, la gratificación de zona.

En este punto, y en el entendido que el planteamiento de Carabineros de Chile dice relación con la situación que afecta a sus funcionarias que se han ausentado con motivo de reposos derivados de la maternidad, es menester indicar, en armonía con lo resuelto en los dictámenes N os 85.944, de 2013 y 465, de 2016, de esta procedencia, entre otros, que las denominadas licencias maternales, para el caso que nos ocupa, constituyen el derecho de la mujer trabajadora a un descanso de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él, denominados prenatal y postnatal respectivamente; y a licencias médicas por enfermedad del hijo menor de un año.

Ahora bien, resulta útil señalar que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, previene que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 de ese texto legal, esto es, al fuero maternal, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización del juez competente.

En este sentido, es menester consignar que, a través de los dictámenes N os 81.858, de 2014 y 10.726, de 2016, de este origen, -invocados por la entidad recurrente-, se precisó que el fuero maternal, solo otorga protección en lo relativo al cese, pero no confiere inviolabilidad al sistema remuneratorio.

Pues bien, en relación con lo expuesto, corresponde aclarar que la percepción de remuneraciones de las funcionarias por las cuales se consulta, conforme lo dispone el artículo 56 de la orden general N° 1.970, de 2010, de la Dirección General, Directiva Complementaria del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, deriva del uso de licencias maternales y no del referido fuero, como al parecer lo entiende esa institución policial.

En consecuencia, cabe concluir que Carabineros de Chile debe mantener el pago de la gratificación de zona a sus servidoras que se encuentren haciendo uso de licencias maternales, no obstante que aquellas hayan sido trasladadas a una unidad que no permite disfrutar de tal beneficio, mientras no se materialice la pertinente destinación.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado