Fuero maternal y modificación de grado y remuneraciones en funcionaria a contrata
- Fecha
- 10 de febrero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/10, CTR art/201 inc/1, CTR art/197 bis, CTR art/174
- Descriptores
- fuero maternal, remuneraciones
- Cita
- Dictamen N° 10.726 de 2016
Resumen
No se advierte irregularidad en que se modifique el grado de una funcionaria a contrata embarazada, pues el fuero maternal solo protege el cese del empleo y no otorga inamovilidad en las remuneraciones.
Sumario de la Contraloría
Fuero maternal no impide modificar el grado de una funcionaria a contrata como tampoco otorga inamovilidad en las remuneraciones
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 782 de 2017
- Aplica Dictamen N° 86.168 de 2016
- Aplica Dictamen N° 83.332 de 2016
- Aplica Dictamen N° 42.271 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 10.644 de 2015
- Aplica Dictamen N° 81.858 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 10.726 Fecha: 10-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, para solicitar un pronunciamiento respecto a la obligación para ese servicio de mantener el grado y las funciones asignadas a la empleada que indica, la que luego de ser informada de un cambio de labores y nivel remuneratorio comunicó que se encontraba embarazada.
Agrega el aludido organismo que la modificación que pretende realizar obedece a que la servidora afectada dejará de ejercer las tareas de jefatura que se le habían encomendado, por lo que pasaría del grado 7 al 11 de la Escala de Sueldos de los Organismos Fiscalizadores; en adelante, E.O.F.
Sobre el particular, cabe señalar que, según los registros de esta Entidad Fiscalizadora, la funcionaria por la que se pregunta ha tenido diversas contratas como profesional, asimiladas a distintos grados, siendo la última de ellas dispuesta en el grado 7 de la E.O.F, desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2015.
Ahora bien, en lo que atañe a la consulta formulada, es dable mencionar que en armonía con lo preceptuado en el artículo 10 de la ley N° 18.834, y lo expresado por este Órgano Contralor, entre otros, en el dictamen N° 10.644, de 2015 , los cargos a contrata carecen de una posición remuneracional específica, por lo que es la superioridad la que debe determinar el grado al que se asimilará el servidor, en lo pertinente, según la importancia de su quehacer.
A su turno, el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, contempla, en lo que interesa, que durante el tiempo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad -excluido el permiso establecido en el artículo 197 bis-, la trabajadora estará sujeta a lo prevenido en el artículo 174 del citado texto legal, que impide al empleador poner término a su contrato si no cuenta con la autorización previa del juez competente.
Por último, es necesario destacar que a través del dictamen N° 81.858, de 2014, de este origen, esta Institución de Control ha precisado que el fuero maternal, solo otorga protección en lo relativo al cese en el empleo, pero no confiere inviolabilidad al sistema remuneratorio.
En este contexto, no se advierte irregularidad en que la autoridad no mantenga las condiciones de una contrata anterior, toda vez que ello obedece a la ponderación que aquella puede realizar en relación a las labores encomendadas a sus funcionarios, para lo cual, en la especie, se tuvo en consideración que la afectada dejará de cumplir las tareas de jefa del subdepartamento jurídico, que justificaba el grado que detentaba.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Subcontralor General Subrogante