Sobre destinaciones del personal de Carabineros de Chile que hace uso de licencia médica
Marcado por la Contraloría: reconsiderado, alterado.
- Fecha
- 12 de julio de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- destinaciones, licencia médica
- Cita
- Dictamen N° 43.769 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E64.210 de 2020
- Aplica Dictamen N° 22.302 de 2018
- Aplica Dictamen N° 86.168 de 2016
- Aplica Dictamen N° 98.181 de 2015
- Aplica Dictamen N° 79.228 de 2014
- Aplica Dictamen N° 37.326 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 58.479 de 2009
- Aplica Dictamen N° 10.806 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 43.769 Fecha: 12-VII-2011 Carabineros de Chile ha solicitado un pronunciamiento acerca de la posibilidad de destinar a funcionarios que gozan de asignación de zona a otra localidad que no genera dicho beneficio, mientras se encuentran cumpliendo una licencia médica prolongada, la que les impide asumir funciones en el nuevo destino, estimando, en virtud de las razones institucionales que expone, que éstos deberían dejar de percibir la referida asignación.
Sobre el particular, es dable hacer presente que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 10.806, de 2009, entre otros, de este Órgano de Control, ha sostenido que la destinación de los empleados públicos a una localidad diferente a la de su desempeño anterior, y por consiguiente, la percepción de las remuneraciones correspondientes a tal condición, se encuentran subordinadas no sólo al respectivo acto formal de nombramiento de la autoridad competente, sino también a la efectiva asunción de funciones del servidor.
De este modo, y tal como precisa el dictamen N° 26.565, de 2004, de este Ente de Control, debe estimarse que la destinación de los servidores públicos se perfecciona a través de la efectiva asunción de funciones en el cargo de su nueva unidad, lo que trae aparejado como consecuencia la desafectación del empleado en el ejercicio de sus funciones anteriores, en forma simultánea y sin solución de continuidad.
Asimismo, corresponde recalcar que, en armonía con los dictámenes N os 18.908, de 1972; 26.565, de 2004; 38.468, de 2003; y 58.479, de 2009, entre otros, de este Organismo Fiscalizador, los servidores públicos que han sido objeto de una destinación formal pero que no han asumido efectivamente las funciones correspondientes a su nuevo destino por encontrarse haciendo uso de feriado o licencia médica, como en el caso que se consulta, tienen derecho a conservar los beneficios inherentes a su antiguo desempeño, entre los cuales se indica, precisamente, la asignación de zona.
De esta manera, corresponde desestimar la pretensión de esa Institución Policial, por cuanto a sus funcionarios les corresponde mantener la asignación de zona mientras no asuman efectivamente en una nueva destinación que no otorgue derecho a ese beneficio, y toda vez que, en esta oportunidad, no se advierten nuevos antecedentes de hecho como tampoco se invocan argumentos jurídicos relevantes que hagan variar lo resuelto en la ya anotada jurisprudencia administrativa.
nombre reservado
Contralor General de la República