Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 44.808 de 201728 dic 2017

Se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado por ser la materia consultada de competencia del Servicio de Impuestos Internos y remite la presentación adjunta

Fecha
28 de diciembre de 2017
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
CTB art/1, CTB art/6 lt/A num/1, DFL 7/80 HACIE art/1, DFL 7/80 HACIE art/7 lt/b, Ley 19880 art/14 inc/2
Descriptores
facultades cgr, abstenciones, competencia SII
Cita
Dictamen N° 44.808 de 2017

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 44.808 Fecha: 28-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, abogada, en representación de la SOCIEDAD INDUSTRIAL COMERCIAL Y DE INVERSIONES BASELLI HNOS. S.A., solicitando un pronunciamiento respecto a si los cascos antidisturbios con sistema modular para Carabineros de Chile es uno de aquellos bienes que permiten la aplicación de la exención contemplada en el artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, modificado por la ley N° 19.924, pues estima que el referido pertrecho se encuentra excluido de su aplicación, conclusión contraria a la que sostiene la aludida institución policial la cual perjudicaría a su representada. Pues bien, cabe indicar que la consulta dice relación con un impuesto fiscal interno, cuya competencia ha sido entregada expresamente por el legislador al Servicio de Impuestos Internos -SII-, al que corresponde pronunciarse en conformidad con las disposiciones del Código Tributario, en especial las contenidas en sus artículos 1° y 6°, letra A), N° 1. Lo anterior se ve reforzado por lo previsto en los artículos 1° y 7°, letra b), del artículo primero, del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda -que contiene la ley orgánica de ese servicio-, en cuya virtud compete a ese organismo interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos de esa naturaleza, como sucede en la especie (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 98.123 de 2014 y 85.962, de 2016, entre otros). En mérito de lo señalado, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por lo que se remite la presentación al SII, para los fines que sean pertinentes, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, por tratarse de una materia vinculada a la determinación de un tributo sujeto a su fiscalización. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe División Jurídica