Bonificación por permanencia del artículo 19 de la ley N° 15.386 solicitada dentro del período de permanencia
- Fecha
- 4 de noviembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 15386 art/19 inc/1, dto 163/64 TRAPS art/1, dto 163/64 TRAPS art/2, ley 15386 art/20, ley 18961 art/39
- Descriptores
- carab, bonificación permanencia
- Cita
- Dictamen N° 85.267 de 2014
Resumen
La Contraloría concluye que el pensionado tiene derecho a la bonificación, pues la solicitó oportunamente, dentro de los seis meses de permanencia que constituyen servicios efectivos, por lo que la dirección de previsión debe regularizar su situación.
Sumario de la Contraloría
Pensionado tiene derecho a la bonificación por permanencia que contempla el artículo 19 de la ley N° 15.386, por cuanto la solicitó oportunamente
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 24.202 de 2019
- Aplica Dictamen N° 13.096 de 2019
- Aplica Dictamen N° 11.607 de 2019
- Aplica Dictamen N° 15.277 de 2018
- Aplica Dictamen N° 76.941 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 38.802 de 2013
- Aplica Dictamen N° 21.661 de 2013
- Aplica Dictamen N° 80.506 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 85.267 Fecha: 04-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de obtener la bonificación por permanencia contemplada en el artículo 19 de la ley N° 15.386. Al respecto, la Dirección de Previsión de la aludida institución policial informó que el recurrente no cumple con las exigencias para recibir el beneficio de que se trata, por cuanto lo pidió después de su cesación de funciones. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 19 del citado texto legal, preceptúa que el imponente que reúna los requisitos para percibir pensión con sueldo base íntegro y que continúe en actividad, tendrá derecho a que se le incremente el sueldo que le corresponda, con una bonificación que se calculará en base a la remuneración imponible en la forma que indica. Luego, se debe anotar que los artículos 1° y 2° del decreto N° 163, de 1964, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento para la aplicación de los artículos 19 y 20 de la ley N° 15.386, disponen, en lo pertinente, que el emolumento en examen será de cargo de la respectiva caja de previsión, el que se otorgará a requerimiento del interesado. En este sentido, es menester destacar que este Organismo Fiscalizador, en sus dictámenes N os 80.506, de 2010 y 21.661, de 2013, precisó que la finalidad del beneficio en análisis, es favorecer al personal que permanezca en funciones después de haber completado el tiempo necesario para jubilar con sueldo base íntegro. Ahora bien, en la documentación examinada consta que el peticionario requirió el pago de la mencionada bonificación en marzo del año 2012, esto es, dentro de los seis meses de permanencia otorgados por la superioridad de la referida institución policial antes de su retiro -1 de mayo de 2012-, de conformidad con el artículo 39 de la ley N° 18.961, lapso que, según lo resuelto por el dictamen N° 38.802, de 2013, de este origen, constituye servicios efectivos. Asimismo, aparece que mediante la resolución N° 899, de 2012, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, se le confirió al reclamante una pensión, en relación a los 30 años de desempeño en esa institución, considerando los seis meses de permanencia señalados precedentemente. Siendo ello así, la anotada dirección de previsión deberá arbitrar las medidas tendientes a regularizar la situación del señor nombre reservado, concediéndole la prestación en comento. Transcríbase al señor nombre reservado. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante