Pensionado no tiene derecho a la bonificación por permanencia que contempla el artículo 19 de la ley N° 15.386, por cuanto la solicitó cuando ya no se encontraba en…
- Fecha
- 19 de octubre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 15386 art/19 inc/1
- Descriptores
- Carabineros, bono de permanencia ley 15386, requisitos
- Cita
- Dictamen N° 76.941 de 2016
Sumario
Pensionado no tiene derecho a la bonificación por permanencia que contempla el artículo 19 de la ley N° 15.386, por cuanto la solicitó cuando ya no se encontraba en servicio activo
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 24.202 de 2019
- Aplica Dictamen N° 11.607 de 2019
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 85.267 de 2014
- Aplica Dictamen N° 58.423 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 76.941 Fecha: 19-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de obtener la bonificación por permanencia contemplada en el artículo 19 de la ley N° 15.386.
Requerido su informe, la Dirección de Previsión de la aludida institución policial informa, en síntesis, que el recurrente no cumple con las exigencias para recibir el beneficio de que se trata, pues para acceder a este es necesario estar en servicio activo, y su solicitud fue hecha estando pensionado.
Por su parte, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, expresa en resumen, que el peticionario no tiene derecho a esa bonificación por no haberla pedido estando en actividad, además de que en su caso operaría la prescripción.
Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 19 del citado texto legal, preceptúa que el imponente que reúna los requisitos para percibir pensión con sueldo base íntegro y que continúe en actividad, tendrá derecho a que se le incremente el sueldo que le corresponda, con una bonificación que se calculará en base a la remuneración imponible en la forma que indica.
Seguidamente, es menester anotar que esta Entidad de Control, en su dictamen N° 85.267, de 2014, entre otros, precisó que la finalidad del beneficio en análisis es favorecer al personal que permanezca en funciones después de haber completado el tiempo necesario para jubilar con sueldo base íntegro.
A su vez, el oficio N° 18.521, de 2005, de este origen, señaló que la propia denominación del beneficio permite colegir que se trata precisamente de un estímulo asociado a la mantención en servicio activo.
Finalmente, el dictamen N° 58.423, de 2009, de esta procedencia, plantea, en lo pertinente, que esa prestación no favorece al personal jubilado o aquel que se haya reincorporado a la Administración.
Ahora bien, acorde con los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante la resolución “R” N° 25, de 1991, el peticionario se acogió a retiro temporal, con el goce de una pensión a contar del 1 de enero de dicha anualidad, y que el 24 de mayo de 2016, solicitó la referida bonificación a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, es decir, estando fuera del servicio activo y hallándose pensionado, de modo que no cumple las exigencias establecidas por el mencionado artículo 19 de la ley N° 15.386, debiendo desestimarse su pretensión.
Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso, a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y a la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado