Plazo de dos años para invalidar actos administrativos contrarios a la ley
- Fecha
- 30 de enero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/53
- Descriptores
- Ejército, funciones y atribuciones
- Cita
- Dictamen N° 8.476 de 2015
Resumen
Se rechaza la reconsideración, ratificando que la Administración cuenta con dos años para invalidar sus actos y que la petición resultó extemporánea.
Sumario de la Contraloría
La Administración posee plazo de dos años para invalidar sus actos emitidos en contravención a la ley
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 50.714 de 2015
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 73.215 de 2014
- Confirma Dictamen N° 49.239 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 8.476 Fecha: 30-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario del Ejército, solicitando, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 73.215, de 2014, de este origen.
Al respecto, es dable recordar que a través de ese pronunciamiento este Órgano de Control reiteró lo manifestado en su dictamen N° 49.239, de 2014, en orden a rechazar, por extemporánea, la petición del interesado de que se invalide la notificación de su resolución de retiro de esa entidad -diligencia realizada mediante su publicación en el Boletín Oficial de esa institución castrense, de fecha 23 de enero de 2012-, por cuanto habría transcurrido el plazo de dos años que el artículo 53 de la ley N° 19.880, establece para dicho fin.
En consecuencia, atendido que el asunto planteado por el recurrente ya fue analizado por esta Contraloría General, sin que se acompañen nuevos antecedentes que permitan modificar el citado dictamen N° 73.215, de 2014, se ratifica ese pronunciamiento y se rechaza su solicitud de reconsideración.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante