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Derecho público chileno

DictamenN° 8.476 de 201530 ene 2015

Plazo de dos años para invalidar actos administrativos contrarios a la ley

Fecha
30 de enero de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/53
Descriptores
Ejército, funciones y atribuciones
Cita
Dictamen N° 8.476 de 2015

Resumen

Se rechaza la reconsideración, ratificando que la Administración cuenta con dos años para invalidar sus actos y que la petición resultó extemporánea.

Sumario de la Contraloría

La Administración posee plazo de dos años para invalidar sus actos emitidos en contravención a la ley

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 8.476 Fecha: 30-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario del Ejército, solicitando, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 73.215, de 2014, de este origen.

Al respecto, es dable recordar que a través de ese pronunciamiento este Órgano de Control reiteró lo manifestado en su dictamen N° 49.239, de 2014, en orden a rechazar, por extemporánea, la petición del interesado de que se invalide la notificación de su resolución de retiro de esa entidad -diligencia realizada mediante su publicación en el Boletín Oficial de esa institución castrense, de fecha 23 de enero de 2012-, por cuanto habría transcurrido el plazo de dos años que el artículo 53 de la ley N° 19.880, establece para dicho fin.

En consecuencia, atendido que el asunto planteado por el recurrente ya fue analizado por esta Contraloría General, sin que se acompañen nuevos antecedentes que permitan modificar el citado dictamen N° 73.215, de 2014, se ratifica ese pronunciamiento y se rechaza su solicitud de reconsideración.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante