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Derecho público chileno

DictamenN° 49.239 de 20141 jul 2014

La administración posee plazo de dos años para invalidar sus actos emitidos en contravención a la ley

Fecha
1 de julio de 2014
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/53 inc/1
Descriptores
invalidación acto administrativo, plazo
Cita
Dictamen N° 49.239 de 2014

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 49.239 Fecha: 01-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario del Ejército, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la notificación de su resolución de retiro de esa entidad.

Como cuestión previa, cabe indicar que, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que el aludido instrumento fue publicado en el Boletín Oficial de esa institución, con fecha 23 de enero de 2012.

Al respecto, es dable anotar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, establece que la autoridad podrá, de oficio o a petición de parte, dejar sin efecto un acto contrario a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, plazo que, acorde con el criterio expuesto en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este Órgano de Control, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de reclamos durante su vigencia.

En consecuencia, es menester precisar que, en la especie, de haberse configurado un vicio que incidiese en la licitud de la referida diligencia de comunicación, en la actualidad, no resultaría posible que la jefatura pertinente del Ejército dispusiese su invalidación, dado el transcurso del indicado término de dos años.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República