La administración posee plazo de dos años para invalidar sus actos emitidos en contravención a la ley
- Fecha
- 1 de julio de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/53 inc/1
- Descriptores
- invalidación acto administrativo, plazo
- Cita
- Dictamen N° 49.239 de 2014
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 50.714 de 2015
- Confirma Dictamen N° 8.476 de 2015
- Confirma Dictamen N° 73.215 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 18.353 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 49.239 Fecha: 01-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario del Ejército, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la notificación de su resolución de retiro de esa entidad.
Como cuestión previa, cabe indicar que, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que el aludido instrumento fue publicado en el Boletín Oficial de esa institución, con fecha 23 de enero de 2012.
Al respecto, es dable anotar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, establece que la autoridad podrá, de oficio o a petición de parte, dejar sin efecto un acto contrario a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, plazo que, acorde con el criterio expuesto en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este Órgano de Control, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de reclamos durante su vigencia.
En consecuencia, es menester precisar que, en la especie, de haberse configurado un vicio que incidiese en la licitud de la referida diligencia de comunicación, en la actualidad, no resultaría posible que la jefatura pertinente del Ejército dispusiese su invalidación, dado el transcurso del indicado término de dos años.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República