Plazo de dos años para invalidar actos administrativos contrarios a la ley
- Fecha
- 23 de septiembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/53
- Descriptores
- Administración, invalidación, actos contrarios a la ley, plazo
- Cita
- Dictamen N° 73.215 de 2014
Resumen
Se ratifica el rechazo por extemporánea de la solicitud de revisar la legalidad de una notificación de retiro, al haber transcurrido el plazo de dos años del artículo 53 de la ley N° 19.880.
Sumario de la Contraloría
La administración posee plazo de dos años para invalidar sus actos emitidos en contravención a la ley
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 50.714 de 2015
- Confirma Dictamen N° 8.476 de 2015
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 49.239 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 73.215 Fecha : 23-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario del Ejército, solicitando la reconsideración del dictamen N° 49.239, de 2014.
Sobre el particular, cabe recordar que a través de ese pronunciamiento, este Organismo de Control rechazó, por extemporánea, la petición del interesado, en orden a revisar la legalidad de la notificación de su resolución de retiro de esa entidad -diligencia efectuada mediante su publicación en el Boletín Oficial de esa institución castrense, de fecha 23 de enero de 2012-, por cuanto habría transcurrido el plazo de dos años que el artículo 53 de la ley N° 19.880, establece para dicho efecto.
Ahora bien, dado que la situación planteada por el señor nombre reservado ya fue analizada por esta Contraloría General, sin que la nueva alegación formulada permita modificar el dictamen N° 49.239, de 2014, se ratifica ese pronunciamiento.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República