Cobro de remuneraciones por suplencias antiguas en el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río
- Fecha
- 26 de octubre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 338/60 art/382
- Descriptores
- estatutos, estatuto administrativo general, remuneraciones
- Cita
- Dictamen N° 84.483 de 2015
Resumen
El eventual derecho al cobro de las remuneraciones por las suplencias alegadas está prescrito, pues el antiguo Estatuto Administrativo fija en cinco años el plazo desde que la renta se hizo exigible.
Sumario de la Contraloría
Eventual derecho al cobro de las remuneraciones que pudieran adeudarse a la interesada por los desempeños que indica, se encuentra actualmente prescrito
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 34.270 de 2016
- Aplica Dictamen N° 571 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 84.483 Fecha: 26-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, reclamando el pago de las remuneraciones por las suplencias que habría cumplido en el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, entre 1972 y 1974.
Requerido su informe, el citado centro de salud a la fecha no lo ha evacuado, por lo que se emitirá un pronunciamiento sin ese antecedente.
Como cuestión previa, cabe señalar que en los registros que obran en esta Entidad Fiscalizadora, no constan las designaciones a que alude la peticionaria, debiendo agregarse que la interesada tampoco acompaña documentos que permitan comprobar tales desempeños.
Sin perjuicio de lo anterior, es necesario destacar que acorde con lo dispuesto en el artículo 382 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, antiguo Estatuto Administrativo vigente a la data de ocurrencia de los hechos, el derecho al pago de cualquier remuneración prescribirá en el plazo de cinco años contados desde la fecha en que se hizo exigible.
Por ende, en el caso en análisis, resulta inoficioso analizar si a la señora nombre reservado se le adeudan rentas por las labores a que alude, por cuanto de los documentos examinados se desprende que el eventual derecho a su cobro se encuentra actualmente prescrito.
Transcríbase al Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante