Eventual derecho al cobro de las remuneraciones pretendidas por el recurrente se encuentra prescrito
- Fecha
- 10 de mayo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 338/60 art/382
- Descriptores
- Estatuto administrativo general, ascensos, cobro diferencias remuneraciones, prescripción
- Cita
- Dictamen N° 34.270 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 84.483 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 34.270 Fecha: 10-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, solicitando, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, que el Instituto de Salud Pública de Chile le pague la diferencia de remuneraciones que, a su juicio, tendría derecho por haber sido ascendido del grado 25 al grado 23 de la E.U.S., a partir del 3 de junio de 1977.
Sobre el particular, es necesario destacar que, acorde con lo dispuesto en el artículo 382° del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, antiguo Estatuto Administrativo -vigente a la data de ocurrencia de los hechos-, el derecho al pago de cualquier remuneración prescribirá en el plazo de cinco años contados desde la fecha en que se hizo exigible, tal como se ha indicado en el dictamen N° 84.483, de 2015, de este origen.
En consecuencia, resulta innecesario analizar si al señor nombre reservado le correspondieron los estipendios que pretende, toda vez que, al no constar anteriores requerimientos por este concepto, procede concluir que el eventual derecho a su cobro se encuentra actualmente prescrito.
Transcríbase al Instituto de Salud Pública de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República