Eventual derecho al cobro de las remuneraciones pretendidas por la recurrente se encuentra prescrito
Marcado por la Contraloría: alterado.
- Fecha
- 6 de enero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 338/60 art/382
- Descriptores
- estatuto administrativo general, remuneraciones, prescripción
- Cita
- Dictamen N° 571 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 39.487 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 84.483 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 571 Fecha: 06-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, reclamando, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, el pago de las remuneraciones que le adeudaría el Ministerio de Educación, en razón de su desempeño como jefa subrogante de Unidad Técnica Pedagógica del Liceo Comercial A-130 de San Bernardo, entre 1981 y 1987.
Sobre el particular, es necesario destacar que, acorde con lo dispuesto en el artículo 382 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, antiguo Estatuto Administrativo -vigente a la data de ocurrencia de los hechos-, el derecho al pago de cualquier remuneración prescribirá en el plazo de cinco años contados desde la fecha en que se hizo exigible, tal como se ha indicado en el dictamen N° 84.483, de 2015, de este origen.
En consecuencia, resulta innecesario analizar si a la señora nombre reservado le correspondieron los estipendios que pretende, toda vez que, al no constar anteriores requerimientos por este concepto, procede concluir que el eventual derecho a su cobro se encuentra actualmente prescrito.
Transcríbase a la Subsecretaría de Educación.
Saluda atentamente a Ud.
Por Orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General