Representación de liquidación de contrato de corredor de transporte público por multas IRI
- Fecha
- 23 de diciembre de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Serviu, liquidación contrato
- Cita
- Dictamen N° 84.162 de 2013
Resumen
La Contraloría se abstiene de cursar la resolución del Serviu Metropolitano porque no procede eximir multas por incumplimiento del IRI y el cálculo de las restantes no se ajusta a las bases técnicas.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 376, de 2011, del Serviu Metropolitano
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 23.875 de 2016
- Aplica Dictamen N° 78.191 de 2015
- Aplica Dictamen N° 45.475 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 52.773 de 2013
- Aplica Dictamen N° 3.704 de 2013
- Aplica Dictamen N° 73.111 de 2012
- Aplica Dictamen N° 10.331 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 84.162 Fecha: 23-XII-2013 La Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de dar curso a la resolución N° 376, de 2011, del Serviu Metropolitano, que aprueba la liquidación del contrato “Construcción Habilitación Corredor Transporte Público Avenida Anillo Intermedio”, comunas de Renca, Conchalí e Independencia, y que fue representado mediante los oficios N os 10.331 y 73.111, ambos de 2012, de esta Entidad de Fiscalización.
Ello, por cuanto no corresponde que se exima de la aplicación de multas por incumplimiento del Índice de Regularidad Internacional -IRI- de las pistas 6 y 4 del Eje ER1, toda vez que el diseño geométrico de las obras no está contemplado como singularidad en las bases técnicas.
Por otra parte, si bien se acompañan los antecedentes que dan cuenta de la aplicación de multa por incumplimiento del IRI de los restantes sectores contratados, el cálculo de la misma no se ajusta al procedimiento establecido en las bases técnicas, puesto que no considera el valor total del pavimento como se establece en su punto 4, sin que resulte procedente lo señalado por esa repartición en el oficio N° 12.893, del presente año, que se adjunta, en cuanto a que solo se debe considerar la colocación del pavimento, dado que el mismo implica el suministro del material que lo compone (aplica dictámenes N os 3.704 y 52.773, ambos de 2013, de este origen).
Asimismo, se advierte que para la evaluación del referido IRI no se utilizó el método de medias móviles previsto en el citado punto 4 de las bases técnicas.
Finalmente, el informe técnico de fecha 2 de mayo de 2013, que se acompaña, consigna que los certificados de control de calidad del laboratorio Petrus S.A. no fueron considerados porque no entregan datos de la resistencia cilíndrica -no obstante que dicho requerimiento estaba previsto en las bases-, sin que conste que se hayan solicitados nuevos controles de calidad que permitan verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación