Representa resolución 376/2011, del SERVIU Metropolitano, que aprueba la liquidación del contrato de obras de “Construcción Habilitación Corredor Transporte Público…
- Fecha
- 22 de noviembre de 2012
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- liquidación de contrato
- Cita
- Dictamen N° 73.111 de 2012
Sumario
Representa resolución 376/2011, del SERVIU Metropolitano, que aprueba la liquidación del contrato de obras de “Construcción Habilitación Corredor Transporte Público Avenida Anillo Intermedio”, comunas de Renca, Conchalí e Independencia
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 23.875 de 2016
- Aplica Dictamen N° 78.191 de 2015
- Aplica Dictamen N° 84.162 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 10.331 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 73.111 Fecha: 22-XI-2012 La Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de dar curso a la resolución N° 376, de 2011, del SERVIU Metropolitano, que aprueba la liquidación del contrato de obras de “Construcción Habilitación Corredor Transporte Público Avenida Anillo Intermedio”, comunas de Renca, Conchalí e Independencia, por cuanto las observaciones formuladas por esta Entidad de Fiscalización mediante el oficio N° 10.331 de 2012, no han sido desvirtuadas en su totalidad por lo señalado en el oficio N° 7.241, de 2012, de ese Servicio.
Ello por cuanto, en los antecedentes que rigieron la licitación no se contempló la posibilidad de eximir de la aplicación de la multa contemplada en caso de incumplimiento del Índice de Regularidad Internacional -IRI-, en razón de que los resultados obtenidos de dichos ensayes fueron excesivamente altos, debido al diseño geométrico de algunos de los tramos, según se indica en los documentos adjuntos al citado oficio N° 7.241.
Por otra parte, se advierten de los certificados relativos a la resistencia mecánica del pavimento de hormigón que en esta oportunidad se acompañan, resultados menores a 346 Kg/cm 2 , sin que conste que el Servicio haya adoptado las medidas de rechazo y reposición de pavimento conforme a lo dispuesto en el punto 4.1 del Manual de Pavimentación y Aguas Lluvias.
Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación