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Derecho público chileno

DictamenN° 32.362 de 20163 may 2016

Remuneraciones que han sido retenidas durante la suspensión preventiva aplicada en un sumario a un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, se restituyen…

Fecha
3 de mayo de 2016
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 1/82 DEFEN art/13 inc/2, dto 1/82 DEFEN art/48
Descriptores
PDI, sumario administrativo, suspensión preventiva, retención remuneración, devolución
Cita
Dictamen N° 32.362 de 2016

Sumario

Remuneraciones que han sido retenidas durante la suspensión preventiva aplicada en un sumario a un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, se restituyen cuando aquél sea absuelto o sobreseído

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 32.362 Fecha: 03-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, asistido por doña nombre reservado, abogada, solicitando la restitución del porcentaje de sus remuneraciones retenidas mientras estuvo vigente la medida de suspensión preventiva decretada por el fiscal del sumario administrativo que instruye ese organismo.

Requerido su informe, esa institución manifestó, en síntesis, que no es posible devolver los estipendios reclamados, por cuanto el recurrente no ha sido absuelto ni sobreseído en la aludida indagación.

Al respecto, cumple con anotar, de conformidad con lo establecido en el artículo 13, inciso segundo, del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias de la Policía de Investigaciones de Chile, que uno de los efectos de la suspensión preventiva de funciones es, precisamente, privar o retener un porcentaje de las remuneraciones del afectado, desde la data de su notificación, el que corresponde al 20% de sus emolumentos por los días que ella dure, cantidad que tendrá derecho a percibir el empleado si es absuelto o sobreseído.

Pues bien, en la documentación tenida a la vista, aparece, por un lado, que tal medida estuvo vigente entre el 1 de septiembre de 2015 -fecha en que le fue comunicada al peticionario-, y el 10 de diciembre de esa anualidad y, por otro, que no consta que el interesado, en el proceso disciplinario que se incoa, haya sido absuelto o sobreseído, ya que el sumario no estaría finalizado.

En consecuencia, cabe concluir que mientras no se adopte respecto del señor nombre reservado alguna de las determinaciones a que se alude en el párrafo anterior, no corresponde que se le restituya el porcentaje de sus remuneraciones que le fue retenido durante la suspensión preventiva que se le aplicó.

Finalmente, sobre su petición de que sea sobreseído en aquel sumario, es dable consignar que tal declaración, en armonía con lo dispuesto en el artículo 48 del citado decreto N° 1, de 1982, es una decisión de competencia del dictaminador de ese proceso disciplinario.

No obstante lo expuesto, se ha estimado necesario agregar que los sumarios administrativos son procedimientos que, en este caso, se regulan en dicho ordenamiento, el que no le otorga facultades a este Ente de Control para emitir una opinión anticipada a su respecto, como se informó en el dictamen N° 84.147, de 2015, de este origen, que atendió una presentación anterior del interesado.

Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República