Liquidación final de contrato de obra pública y cálculo de reajustes en la Dirección de Vialidad
- Fecha
- 20 de octubre de 2015
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- actos administrativos, obras públicas, liquidación de contrato
- Cita
- Dictamen N° 83.379 de 2015
Resumen
La Contraloría se abstiene nuevamente de dar curso a la resolución que aprueba la liquidación final, por no subsanarse las observaciones previas sobre el cálculo de reajustes conforme a las disposiciones que los rigen.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 450, de 2015, de la Dirección de Vialidad
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 56.435 de 2015
- Aplica Dictamen N° 55.176 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 83.379 Fecha: 20-X-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato “Reposición Puente Coinco, Sector Coinco, Comuna de Doñihue, Provincia de Cachapoal, Región del Libertador Bernardo O”Higgins”, previamente representado mediante el oficio Nº 55.176, de 2015, de este origen, por cuanto no han sido subsanadas las observaciones formuladas en dicho oficio. En efecto, no se advierten las medidas adoptadas por esa repartición a fin de que los reajustes de los contratos como los de la especie, sean calculados en conformidad a las disposiciones que los rigen, y en particular, en lo que respecta al estado de pago Nº 17, no consta el monto correcto de reajustes calculado con los índices pertinentes, que ya se conocían a la época de emisión del acto en examen. Además, cabe objetar que los reajustes de los estados no han sido actualizados en conformidad al dictamen N° 56.435, de 2015, de este origen. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación