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Derecho público chileno

DictamenN° 55.176 de 201510 jul 2015

Liquidación final de contrato de obra pública: reajuste polinómico, garantía adicional y declaración del contratista

Fecha
10 de julio de 2015
Materia
Obras públicas y concesiones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 75/2004 Moopp art/184 inc/fin
Descriptores
Contratos administrativos, obras públicas, liquidación de contrato
Cita
Dictamen N° 55.176 de 2015

Resumen

Contraloría se abstiene de dar curso a la resolución que aprueba la liquidación final porque se usaron índices de marzo y no de abril para el reajuste, no se explica la renovación de la garantía adicional y la declaración del punto 4 no incide en sede administrativa.

Sumario de la Contraloría

Representa la resolución Nº 450, de 2015, de la Dirección de Vialidad

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 55.176 Fecha: 10-VII-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato “Reposición Puente Coinco, Sector Coinco, Comuna de Doñihue, Provincia de Cachapoal, Región del Libertador Bernardo O’Higgins”, por cuanto en los antecedentes tenidos a la vista, consta que en el estado de pago N° 17 -de 12 de mayo de 2015- se emplearon en carácter de índices actuales los relativos al mes de marzo del mismo año, y no los de abril, que debían considerarse para calcular el reajuste polinómico correspondiente, según lo consignado al efecto en el documento “comparación reajustes definitivos v/s reajustes pagados”.

Enseguida, cabe añadir que no se advierte la razón por la cual la garantía adicional fue renovada, lo que resulta relevante si se considera que, en el caso que se analiza, el costo efectivo de la misma es de cargo de la Administración.

Por último, atendido que la liquidación que se viene aprobando ha sido suscrita por el contratista y por tanto aceptada por este, cabe manifestar que la declaración contenida en el punto 4 de dicha liquidación, no tiene incidencia en sede administrativa de acuerdo al inciso final del artículo 184 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación